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A partir de la sanción de la Ley 26.378, la República Argentina incorporó a su normativa interna la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobados por la ONU el 13/12/06, no quedando más dudas de que la temática de la discapacidad es una cuestión de Derechos Humanos.
Las iniciativas que se adopten en adelante desde áreas tales como desarrollo social, seguridad social o salud pública (por nombrar algunas), serán bienvenidas pero deberán enmarcarse dentro de la Convención y coadyuvar con los objetivos fijados por ésta.
El camino recorrido por el colectivo de personas con discapacidad ha sido largo y doloroso. Hubo, en el transcurso de la historia, distintos modelos de abordaje de la discapacidad, que fueron desde la "prescindencia" (que contuvo en su seno la "eugenesia" en la edad antigua o la "marginación" en la edad media), la "rehabilitación" que partía de parámetros exclusivos de normalidad, donde el problema era la persona y no la sociedad excluyente donde el individuo vivía, hasta arribar al modelo "social" que es el que recepta la Convención.
A partir de este marco teórico, la Convención pasa a definir a la discapacidad como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Luego, analiza la discriminación por motivos de discapacidad, incluyendo en ella, la negativa a realizar los denominados "ajustes razonables", entendiendo por tales "las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas (...) para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales".
Todo este esquema introducido por la Convención, viene a revolucionar tanto el derecho interno como las políticas públicas y las conductas de la sociedad civil. Desde el punto de vista jurídico, la Convención tiene una jerarquía superior a las leyes nacionales.
Es por ello que ya no será suficiente con rehabilitar a una persona u otorgarles una pensión por discapacidad (con lo importante que ambas cosas son), sino que deberá implementar una política general, coherente para eliminar las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.
Vildor Garavelli
Abogado
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