CORREO
Comercio marítimo
EI Sindicato de Dragado y Balizamiento avaló la derogación que realizó el Ministerio de Transporte nacional sobre la resolución N° 1108 del 25 de octubre de 2013 que en su momento implementó la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, la cual en los hechos limitaba las operaciones de transbordo de cargas de origen argentino en los puertos uruguayos. Ahora bien, dicha resolución se incluía en la ley N° 23.557 que establece un marco regulatorio en el área marítima, entre los países que conforman el Mercosur donde se establece: Dentro del ámbito geográfico de los países que integra el Mercosur las cargas de exportación originadas en puertos argentinos únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional o en puertos de los estados parte del Mercosur y sus estados asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la Argentina.
Dicha ley en el Artículo 9° prevé: "...se reconoce entre los países signatarios la libertad de transferencia de carga, alije, trasbordo y depósito de mercancías en todas las instalaciones habilitadas a dichos efectos, no pudiéndose realizar discriminación alguna a causa del origen de la carga de los puntos de partida, de entrada, de salida o de destino o de cualquier circunstancia relativa a la propiedad de las mercancías, de las embarcaciones o de la nacionalidad de las personas.
En consonancia con ello, en su artículo 16 se estipula el compromiso que asumen los países signatarios de eliminar todas las trabas y restricciones reglamentarias y de procedimiento a fin de lograr el desarrollo de un comercio fluido y una operación fluvial eficiente.
En ese sentido, la resolución N°1108 "no sólo que no habría logrado alcanzar Ios objetivos planteados que sirvieran de fundamento para su dictado, sino que además ha generado serias distorsiones en el funcionamiento del comercio exterior a nivel regional, afectando gravemente su fluidez, con el consecuente impacto negativo en los costos de exportación de mercaderías argentinas, circunstancia que, por lo demás, ha sido puesta de relieve en forma reiterada por la mayoría de los actores del sector.
Estamos muy satisfechos con la actitud tomada por la Secretaría de Transporte nacional porque permite mayor fluidez comercial entre los países integrantes del Mercosur. La resolución 1108 no tenía sentido y era regresiva.
Edgardo Arrieta (Sindicado de Dragado y Balizamiento)
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