SOCIEDAD › LOS CAMBIOS QUE DEPARA EL NUEVO CóDIGO CIVIL, SEGúN LOS JUECES DEL FORO LOCAL
Los jueces que desde hoy se rigen por el reformado corpus jurídico que actualizó al de Dalmacio Vélez Sarsfield ponderan las innovaciones en materia de legislación familiar como pareja y adopción, salud mental, contratos y derechos del consumidor.
› Por Lorena Panzerini
El nuevo Código Civil, vigente desde el sábado, hoy se materializa en Tribunales. Según jueces rosarinos consultados por este diario, es un instrumento "necesario, humanista y aggiornado". Algunas de las modificaciones más importantes se dan en materia de familia, donde se contempla la prohibición del castigo físico a los niños; el divorcio, sin causales ni plazos; los hijos pueden llevar el apellido materno adelante; y cambiaron términos como patria potestad, que ahora se llama responsabilidad parental; la tenencia es cuidado personal de los hijos; y el concubinato, unión convivencial. La adopción ya no puede ser por guarda directa, y se valora la "voluntad" de ser padres más allá de si son biológicos o adoptivos. La voz de los niños es prioridad. En los casos de salud mental, la regla es la capacidad de las personas, y se elimina la figura del curador. Además, se amplían los derechos del consumidor y las garantías de contratos. "Va a permitir resoluciones valorativamente más justas", destacó el camarista Civil y Comercial, Ariel Ariza. Además, se estima que por "cinco o seis años" convivirán ambos sistemas.
"Cuando se puso en marcha el código de Vélez (un siglo y medio atrás) no había correo electrónico y se viajaba a Buenos Aires en carreta. En este tiempo, muchas cosas cambiaron y este código se adapta a esas modificaciones de la vida diaria. Es más acorde a la realidad", resumió Ariza, para dar cuenta de la "importancia" que contempla en nuevo código civil de la Nación.
El juez de Familia Marcelo Molina puntualizó los cambios en materia de Familia. "Se modifican muchos artículos del viejo Código, pero lo que hizo el nuevo fue receptar muchas cosas que ya se venían haciendo y mejorarlas como base normativa", dijo.
En divorcio, el juez recordó que en Rosario su par Ricardo Dutto "ya declaró -en un fallo- la inconstitucionalidad del artículos sobre el plazo de tres años casados, en 2006" y que "la segunda audiencia no se tomaba más". "Ya no existe la atribución de culpa, ni las causales, ni los plazos. Tampoco intento de reconciliación con el juez. Ahora, una sola de las partes puede pedir el divorcio y el otro cónyuge no puede resistirlo. El Código sólo exige una propuesta reguladora: que se indique a la Justicia qué sucederá con los bienes, los niños (si existen). Una mínima información sobre las responsabilidades". Además, sólo se contempla el tema de alimentos (entre cónyuges) en "casos de extrema necesidad". También se incorpora la compensación económica: "El divorcio puede generar un desequilibrio. Las partes deben presentar un acuerdo o una acción para que ello sea reconocido. Se puede dar cuando uno de los dos tuvo un crecimiento profesional y la otra parte se quedó en la casa a cuidar a los hijos. Eso se puede compensar", dijo Molina.
Diversidad reconocida
En cuanto a matrimonio, el magistrado señaló que se incluye la categoría de Matrimonio Igualitario y se empieza a hablar de "vida en común". También hay un cambio en cuanto al régimen patrimonial. "Hay dos sistemas posibles: el régimen de comunidades gananciales, el que conocemos; y el de separación de bienes, donde cada uno es dueño de sus cosas, pero quedan protegidos el inmueble del hogar conyugal, los gastos de los hijos y requiere el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición". Esta decisión hay que decírsela al juez al momento del matrimonio, sino se toma como adquirido el régimen de comunidades gananciales. Pero, se puede cambiar al año. Se suma la posibilidad de que el hombre cambie el apellido al casarse y usar el de su esposa, como antes sólo lo hacía la mujer. Con los hijos, se puede elegir el apellido de la madre adelante, pero el Código pide que todos los hermanos tengan el mismo apellido. Si la pareja no se pone de acuerdo, irán a sorteo.
El concubinato ahora será unión convivencial, en la que se establecen "pactos de convivencia". Además, en caso de muerte de uno de los convivientes, el sobreviviente tendrá el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por dos años.
En cuanto a la filiación hay tres posibilidades de ser padre: la de concebir por naturaleza, en la que Código ya no habla de concebir en el seno materno, porque la ley de Identidad de Género abre la posibilidad de embarazo de la persona que se reconoce varón, pero no cambia sus genitales femeninos y puede gestar.
La técnica de fertilización asistida contempla la "voluntad" de ser padres, incluso cuando el donante es un tercero. En este caso, hay una acción para el hijo de obtener los datos genéticos del donante; y otra judicial, sobre los datos personales.
En adopción, ya no existe la guarda directa, excepto si se da entre parientes, pero "es una super excepción". Aquí también se valora la "voluntad"; se agilizan los procesos y se toma como prioridad el interés del niño.
Se agrega, asimismo, la figura del "padre afín" (pareja conviviente de uno de los padres) que tendrá con el menor una "obligación alimentaria", incluso al momento de una separación, cuando podría haber una "acción subsidiaria de alimentos". Además, aparece la posibilidad de que uno de los padres convivientes con un hijo mayor de 18 años pueda reclamar alimentos al otro progenitor. El régimen de visita se llama ahora derecho a la debida comunicación y "no es solo un cambio de nombres, sino de perspectiva". La tenencia será cuidado personal de los hijos. El principio ahora es la custodia compartida.
Respetos individuales
En cuanto a salud mental, la regla es que la persona es capaz y se habla de restricción a la capacidad, con "graduaciones", por la que la persona no puede desarrollar ciertos actos de la vida cotidiana. Se analiza en cada caso. Y las capacidades y grados de inserción se revisan cada tres años. Habrá sistemas de apoyo, pero no un curador.
Otro dato a tener en cuenta es que "un chico mayor a 16 años decide sobre su cuerpo como si fuera un adulto". Entre los 13 y 16, lo decide solo "en prácticas médicas no invasivas".
La jueza Susana Gueiler, en tanto, indicó que el nuevo código apunta a lo "humanista", y "hace hincapié a la protección de las personas en sus características personales". En términos generales, la mandataria habló de la "obligación de información" en el derecho bancario; y la merma de plazos en la sucesión, que ahora contempla la porción disponible de la herencia en un tercio del valor de los bienes.
En cuanto a contratos, se incorporan formas modernas. Se da mayor seguridad jurídica; y en cuanto a los derechos personalísimos, que están en los tratados internacionales de derechos humanos, "se reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen". En derechos del consumidor, se incorpora la protección en el Código. "Antes había una ley especial, pero ahora se les da un lugar a esas normas". Lo más novedoso es "la regulación de la publicidad abusiva o discriminatoria, que puede prohibirse".
Además, en materia de responsabilidad civil, se incorpora una acción "preventiva del daño". "Hay muchos supuestos que dan cuenta de una estructura, una maquinaria o un vehículo pueden causar un daño. Ahora tienen un cauce procesal que determina que el juez puede emitir una sentencia y hasta obligar a reparar, sacar de circulación, o modificar determinado bien", dijo Ariza.
El magistrado agregó que hay una "jerarquía de los consumidores por sobre las empresas"; y que el Código "parte de reconocer que hay sectores que merecen una regulación distinta".
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