Dom 14.01.2007
rosario

SOCIEDAD › RECOMENDACIONES PARA TURISTAS

Antes de alquilar

Ante el importante movimiento turístico que se registra en esta época del año y considerando las numerosas familias que alquilan temporariamente, el responsable de la Red Argentina de Consumidores, Christian Galindo, recordó que "si el alquiler se pacta con la intervención de una inmobiliaria, el servicio de intermediación se considerará dentro de los límites de la Ley de Protección del Consumidor". Por otro lado aconsejó que "de ser posible es conveniente no llevarse exclusivamente por las referencias del oferente y tomar las precauciones debidas con el fin de evitar sorpresas".

A su vez Galindo expresó que "es importante detallar por escrito el estado de uso del inmueble, de su mobiliario y equipamiento, para impedir que al tiempo de retirarnos debamos pagar costos de reparaciones indebidas" y sugirió que "en caso de duda o de sufrir algún perjuicio fuera de esta ciudad, debemos recurrir ante la Dirección de Comercio Interior o Secretaria de Turismo de la Provincia correspondiente".

Por otro lado, la Red Argentina de Consumidores hizo las siguientes recomendaciones: a) Realizar siempre contrato por escrito; b) exigir copia de un ejemplar del mismo; c) si participa un corredor inmobiliario, pedir que otorgue recibo de honorarios y/o que sea incluido en el contrato a efectos de conservar constancia de su participación; d) constatar que se incluyan las característicos del inmueble y de todo su equipamiento, así como detallar el estado de uso de los mismos; e) fecha y hora de inicio y finalización de la ocupación (muchas veces esto genera dudas y discusiones entre los contratantes); f) tipo de moneda y precio total de la locaciòn o por fracción de tiempo (se puede expresar en días, semanas,meses); g) modalidad de pago y de devolución de depósito (en caso de estar previsto); h) servicios disponibles (luz, gas, agua, tv. por cable, internet, etc.) y determinar a cargo de quien es su costo y en su caso cual es su precio; i) conservar publicidad si es que existe, como por ejemplo en diarios, revistas, folletos, etc. (lo ofrecido en ella obliga a quien

realiza la oferta).

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux