Jue 27.04.2006
rosario

PSICOLOGíA

Apuntes sobre la operación de la rehabilitación en las personas

Recientemente se presentó el libro del psicólogo Jorge Degano, "La ficción de la rehabilitación". La nota es un fragmento con las ideas del autor sobre la operación de la rehabilitación.

› Por Jorge Degano *

Es la posición en la que el sujeto habita, tanto en su decir como en la organización de su comprensión y de un estilo de vida, y hasta del atravesamiento de su cuerpo, la que se reconoce como la dimensión de la operación de rehabilitación, operación que el autor insinúa en cierto modo clínica.

Desde esta lectura el Sujeto de la Rehabilitación es aquel que se encuentra o habita en inferiores condiciones que otro, "minorizado", disminuido, para la organización de la vida. El sujeto perjudicado que reconoce Assoun presupone en cierto sentido al sujeto de la excepción que señalara Freud.

Si de esta suerte exigimos del enfermo una renuncia provisional a una cualquiera satisfacción placiente, un sacrificio, una disposición a aceptar temporalmente el dolor para llegar a un mejor fin, o incluso tan sólo la resolución de someterse a una necesidad que a todo obliga, tropezamos con algunos sujetos que se rebelan contra tal exigencia, alegando una motivación especial. Dicen que ya han sufrido y se han privado bastante, que tienen derecho a que no se impongan más restricciones y que no están dispuestos a someterse a ninguna nueva necesidad displaciente, pues son excepciones y se proponen seguir siéndolo. (Freud 1916)

Muchos casos de violencia en el campo de la subjetividad nos llevan a entender el lugar del sujeto de la excepción, es decir el del sujeto que se sostiene carente y por ello autorizado a la excepción.

Esta posición llamada por Freud "Carácter de Excepción" y reflexionada por Assoun, indica del lugar en que se coloca el sujeto: el lugar de sujeto de la deuda del otro para con su carencia, la que no reconoce como suya sino como impuesta (por el otro) lo que lo lleva a una posición de reclamo al otro social por su estado de carente y por lo tanto en la excepción de la responsabilidad.

Este es un punto difícil. Si se reniega de la responsabilidad se cierra la posibilidad de salir del lugar de la carencia ya que se organiza un circuito de más allá, de fuera del campo de la palabra restitutiva, con lo que el estado de deuda en que están espejados resulta permanente e imposibilitante de la construcción de un espacio productivo, propio, por la dependencia del otro en el reclamo por la carencia padecida y sin posibilidad de elaboración simbólica.

Esta posición en la estructura subjetiva, que se puede llegar a entender cuando existen de parte del "otro social" discursos perversos, revela la condición de ilegalidad y por lo tanto de inimputabilidad del reclamo que implica el pedido de la excepción que se enarbola.

Existen varios tipos o modos de reconocimiento de posiciones subjetivas que se sostienen en el lugar de la excepción: los sujetos de la caridad, las minorías minusválidas, ciertas pertenencias a discursos de la creatividad artística, algunos grupos reconocidos como minorías sexuales, etc. y, dentro de ese conjunto, también se pueden incluir los denominados jurídicamente "menores".

El reclamo por la deuda, de la que aparece como acreedor el sujeto carente, está representada, tal como lo señala Assoun y nosotros capítulos antes, por un modo de organización de la vida de tal contundencia que se la puede reconocer como una verdadera cultura ﷓de la Minoridad/delincuencia en el caso que nos interesa ﷓.

Por otra parte el reclamo es sostenido y se expresa no en formulaciones o reivindicaciones explícitas ﷓tal vez por la obtención de los beneficios secundarios del lugar ocupado﷓ sino que se lo puede entender situado en los permanentes actos ﷓delincuenciales desde el sujeto de nuestro trabajo -verdaderos sustitutos de la palabra reclamante.

Señalamos sobre la posibilitación de discursos perversos que en lo social favorecen esa posición perjudicada, "minorizada", y desde allí reconocemos justamente aquellos que, como el caso de la Ley 22.278 y el dispositivo tutelar, organizan un sujeto desresponsabilizado, es decir extrapolado del reclamo formulado en el discurso y la palabra como modo de la relación con el otro.

Es así como el reclamo de estos "sujetos/menores/de la excepción" ﷓ y parafraseando a los autores citados ﷓ es justamente estar exentos de la responsabilidad, siendo evidentemente sujetos efecto del dispositivo institucional de desresponsabilización.

*Profesor en la Facultad de Psicología de la UNR.

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