Dom 04.05.2008
rosario

OPINIóN

La condena penal y la condena social

› Por Roberto Sukerman*

El pasado miércoles 30 de abril, Rosario/12 publicó una nota sobre un fallo judicial digno de comentario y profunda reflexión. La sentencia fue dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario integrada por tres profesores universitarios. Ellos son: Ramón Ríos, Juvencio Mestres y Adolfo Prunotto Laborde. La sentencia es riquísima desde el punto de vista jurídico. Hacer Justicia para la mayoría de los jueces en la mayoría de los casos es aplicar la letra de la ley (exégesis), es creer que la ley es un dogma. Pocos jueces en pocos casos, paradójicamente los que trascienden; los que sientan o cambian jurisprudencia; van más allá de la letra fría y genérica de la ley, no se limitan a ser administradores públicos de la ley sino que realizan el valor de Afianzar la Justicia como lo establece nuestro Preámbulo.

La historia del caso fue fundamental para resolverlo: Una chica menor de edad empieza denunciando a su madre por lesiones luego de una pelea familiar por unas zapatillas y termina denunciándola por facilitar su prostitución y la de su hermana. Su madre es soltera, tiene 5 hijos como consecuencia de ser trabajadora sexual al igual que su madre que también la inició en esa profesión. Los testimonios son conmovedores. Dejan en claro: la indigencia, la promiscuidad, la pobreza intelectual y el contexto socio cultural en la que vive esa familia; la actitud de la madre que les pedía colaboración (no las obligaba) a las hijas para "parar la olla" y no para aprovecharse del trabajo de ellas; el arrepentimiento ("tiro por la culata") de denunciar a su madre y que sufra una prisión por ello.

En primera instancia fue condenada, a la pena mínima establecida por el Código Penal, de 10 años de prisión por el delito de promoción y facilitamiento de la prostitución de menores, agravado por el vínculo, en concurso real con el de lesiones leves calificadas. Recordemos que el mínimo del homicidio doloso (matar queriendo matar) es de 8 años.

Ríos, en su voto, relata el caso pero entiende que el error de prohibición era vencible o evitable. Esto significa, en criollo, que pudo haber evitado no conocer (ignorancia) o no comprender (error) que su conducta configuraba un delito.

Todos sabemos que las leyes son obligatorias, se presumen conocidas y deben ser cumplidas. Esta ficción jurídica (por ser de imposible realización) permite darle un cierre al sistema. De lo contrario cualquiera se haría el "ignorito". Para Ríos debe haber proporción entre la pena y el grado de culpabilidad. Como la culpabilidad está atenuada por el error de derecho evitable, realiza una extensa fundamentación para justificar la facultad de los jueces de bajar los mínimos de las penas. En consecuencia reduce la pena a 5 años.

Mestre, también profundiza el tema del error de derecho pero entiende que fue invencible o inevitable de acuerdo a los hechos, que esto genera inculpabilidad y la absuelve. Señala, además, que el delito en cuestión es una creación política del Estado no un delito natural (matar, violar, robar). Además, remarca que es un delito en el que lo que se facilita o promueve ni siquiera es delito (prostitución).

Prunotto Laborde, coincide con Mestres pero da sus propios fundamentos y realiza una pregunta clave para extender este tema a muchos otros ¿puede la parte culta de una sociedad determinada, imponer sus pautas culturales a la parte marginada de esa sociedad a través del derecho penal?.

Nosotros coincidimos en que la sociedad está fragmentada pero no la clasificamos en culta o marginada. Consideramos que el análisis es mucho más complejo pero, queda claro que hay sectores sociales que son intolerantes, hipócritas y que discriminan arbitraria y negativamente a todo lo que no es como ellos o a lo que ellos aparentan ser. A esa gente no se la puede llamar culta y mucho menos inteligente. Pongámonos a pensar las situaciones cotidianas de discriminación social que realizamos o somos testigos todos los días, muchas bajo el manto del humor. Tarea para el hogar.

*Profesor de Derecho Constitucional U.N.R. [email protected]

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