OPINIóN
› Por Vildor Garavelli*
Se publicó que el Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, a cargo de Marcelo Bergia, ordenó colocar cámaras de video y micrófonos en la mesa de entradas de su Tribunal con el propósito de controlar su juzgado.
Para llevar adelante la instalación de las cámaras, según se informó, el doctor Bergia contó con la autorización de la Corte Suprema de Justicia, que asignó 2.700 pesos para la instalación de los dispositivos. El juez en cuestión pegó un cartel sobre el mostrador de mármol marrón claro de la mesa de entradas a modo de comunicado oficial.
En el mismo se lee textualmente: "Se informa que se han instalado dos cámaras con micrófono en la mesa de entradas, y que a partir del lunes 2 de agosto funcionan en forma permanente, reproduciendo en vivo y grabando imagen y sonido. La medida se ha tomado a los efectos de controlar y optimizar el funcionamiento de la mesa de entradas".
Ante una consulta periodística, el juez expresa que el objetivo de instalar tales dispositivos "es para tener un control del funcionamiento de la mesa de entradas, la atención del público y de los profesionales. Ante cualquier inconveniente, queda grabado por treinta días". El magistrado detalló ésto mientras mostraba el monitoreo de las imágenes en vivo que se hace desde su computadora o la de su secretaria.
La instalación de tales dispositivos de control de los trabajadores es una cuestión sumamente polémica, en la cual colisionan los poderes del empleador con el derecho a la intimidad, vida privada y honra de los empleados.
No está en discusión la potestad de la patronal a ejercer una razonable vigilancia y control de la actividad de sus trabajadores, por los medios que estime adecuados. Lo que está en tela de juicio es la captación indiscriminada de imágenes y voz, ya que en determinados momentos los actos del empleado, su comportamiento, conversación o actitud, pueden ser ajenos al interés del empleador. El lugar de trabajo no es un territorio ajeno a lo derechos humanos fundamentales de los trabajadores, porque la condición de ciudadano no se abandona en la puerta del establecimiento. Esto es llamado por alguna doctrina como "ciudadanía en la empresa", aplicable al presente caso por analogía.
A mi entender, sólo puede resultar objetivamente necesarios en determinadas actividades, ya sea por exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad. En tal caso, los trabajadores deberían tener la garantía de que no se hará un uso desviado de las medidas de prevención.
El sistema de control implementado por el magistrado recuerda el análisis que efectúa Foucault, en su célebre obra "Vigilar y Castigar", del "panóptico" (torre central ubicada en el centro de los presidios) desde donde el guardia puede vigilar a los internos sin ser visto por estos. Esa máquina, decía, es el poder que obliga al hombre a funcionar dentro de los parámetros fijados por ese poder.
Por ello el sistema así implementado en el Juzgado, propio de las sociedades autoritarias, funcionando sin normas claramente fijadas que fundamenten los motivos insolaslayables que llevaron a instalarlo, grabando indiscriminada tanto a trabajadores como a abogados que asisten a la mesa de entrada, tal como lo ordenó el juez en cuestión, mientras él o su Secretaria controlan desde una pantalla colocada en su despacho, es violatoria de los derechos de los trabajadores, de los propios abogados y tal violación se agrava porque la comete el propio Poder Judicial.
*Abogado
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