OPINIóN
› Por Débora Sales*
El objetivo general de este proyecto de tratamiento, presentado como un abordaje multidisciplinario, es paliar el flagelo de la violencia sexual, en tanto presenta como objetivo específico "reducir la excitación y las fantasías sexuales, con lo que favorece un mayor control de los impulsos y la agresividad, el individuo se siente menos sujeto a su conducta sexual compulsiva o a sus fantasías parafílicas".
De esta breve cita extraída del Proyecto de Ley para la implementar la castración química a violadores y abusadores en la Pcia de Santa Fe podemos hacer los siguientes señalamientos:
Se incurre en una confusión conceptual al homologar a la noción de sexualidad con la de genitalidad. La sexualidad humana no se reduce a la genitalidad, del mismo modo que, como cualquier lego puede comprobar, no copulamos en épocas de celos, como el resto de los animales.
En segundo lugar, al plantear la posibilidad de la reducción de las fantasías sexuales, a partir de este tratamiento biomédico se incurre en otro error: ¿cómo se supone que se verificaría la disminución de fantasías? ¿cómo se validaría la fiabilidad de una prueba que pasa pura y exclusivamente por el relato del paciente? No hay modo de que un observador se introduzca en el mundo interno de una persona para registrarlo científicamente. No se puede observar directamente una fantasía de otro, siempre estará mediado por el lenguaje y, en este sentido, por la elección de las palabras siempre equívocas con las que aquél intentará describir sus procesos internos.
En tercer lugar, proponer la reducción de la excitación y de las fantasías sexuales a partir de una intervención farmacológica supone la reducción conceptual de la noción de libido a su supuesto sustrato biológico. ¿Acaso alguien puede sostener que un hombre que queda paralítico desde su cintura hasta los pies deja de tener fantasías, sueños? ¿Acaso alguien puede ignorar que existen tantas otras prácticas que admite la sexualidad humana que distan enormemente de la penetración con el miembro viril?
Seguramente a este último argumento se objetará rápidamente que este tratamiento no es posible sin un tratamiento psicológico, que curiosamente "lo complementaría". Otra vez nos encontramos con la histórica figura del psicólogo como auxiliar del médico, quien viene a complementar todo eso otro que no hay modo de silenciar con la intervención medicamentosa, porque, claro, el sujeto habla.
Antes bien, a los profesionales psicólogos nos debería convocar una pregunta previa a este tratamiento planteado en particular en esta oportunidad para infractores sexuales . La pregunta sería si necesariamente el cumplimiento efectivo de una pena coincide con el asentimiento subjetivo, por parte del condenado, acerca de la responsabilidad sobre su acto (Marta Gerez Ambertín). Esto último requiere de la siguiente aclaración: el sujeto de derecho sujeto cartesiano, sujeto de plena conciencia no es el mismo sujeto del que se trata en psicoanálisis, sujeto dividido, sujeto del inconciente. Que un sujeto sea supuesto, durante las instancias judiciales previas al dictado de una condena, como imputable, no garantiza que, de ser sancionado penalmente, éste asuma, subjetivamente la sanción.
Y, en este mismo sentido, poder interpelar la supuesta condición de "voluntario" del tratamiento en cuestión.
Finalmente, un Estado que interviene directamente sobre el cuerpo, más aún, sobre el organismo, en nombre de "la guerra contra la inseguridad": ¿podría sostener que ha abandonado la prescripción de penas corporales? Este programa estaría dirigido a aquellos infractores que ya han sido sancionados penalmente. ¿Cómo no pensar que el tratamiento biomédico sobre estos cuerpos no redundaría, para el sujeto, en una doble pena?
Y lo que es aún más escandaloso es que se convoque, para su coordinación, al Ministerio de Salud. ¿La salud de quién? Otra vez se desempolvan proyectos de políticas públicas de viejo corte higienista que ni siquiera tienen a bien reconocer su filiación. Porque lo impactante, lo que seduce es toda esa impronta de novedad, de último descubrimiento, de "lo científicamente comprobado".
Por otro lado, la génesis de ningún delito es de naturaleza exclusivamente intrapsíquica. En todo caso, el conflicto psíquico no alcanza para dar cuenta de la comisión de actos tipificados penalmente como delictivos, siempre intervienen otros factores: económicos, culturales, sociales, ambientales. Y, también, como el resto de la población penal de nuestras cárceles, son pobres.
¿Acaso alguien cree que en nuestras cárceles hay miembros de clases medias o altas que hayan abusado de alguien de su familia o de su entorno más cercano? Vamos, esos hechos ni siquiera llegan a denunciarse, "de eso no se habla".
Entonces, ampliemos un poco la mirada, seamos más realistas y démonos una discusión seria acerca del tema de abuso para planificar políticas públicas de prevención, con los alcances y los límites que seguramente tendrán.
*Psicóloga.
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