OPINIóN
› Por Vildor Garavelli*
Hemos tomado conocimiento que el poeta y escritor Fabricio Simeoni fue objeto de un acto discriminatorio en un local de comidas de nuestra ciudad. El hecho ha sido suficientemente publicitado, razón por la cual lo doy por conocido.
La pregunta es la siguiente, ¿discapacita la deficiencia que puede presentar una persona o, por el contrario, lo que discapacita son los entornos actitudinales o físicos que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás?
Está claro, a esta altura del partido, que si una persona con discapacidad que se mueve en silla de ruedas por presentar una deficiencia motriz y asiste a un lugar que tiene escalones, u otros obstáculos, que le impiden su inclusión, la que está discapacitando es la sociedad expulsiva.
La construcción de una sociedad democrática implica entender que, entre otros aspectos, es necesario impulsar el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
Argentina es signataria de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad", ratificada mediante Ley 26.378, que adopta el "modelo Social" de discapacidad, que responsabiliza de la temática de la discapacidad a la sociedad expulsiva, en lugar de entenderlo como un "problema individual", conforme lo hacía el modelo médico hegemónico. El propósito de la Convención es proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. La misma define la "discriminación por motivos de discapacidad" a cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. Dicha discriminación es una conducta ilícita y, su autor, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados (artículo 1º de la ley 23.592).
Por lo tanto, lo ocurrido a Fabricio Simeoni se encuadra dentro de esos parámetros y la sociedad debe repudiarlo como lo que es, un acto ilícito, pero también, como producto de conductas antidemocráticas y no inclusivas, de la misma sociedad, hacia los sectores más vulnerables.
*Abogado.
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