OPINIóN
› Por Silvia Lilian Ferro*
La controversia suscitada en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe por la forma de reemplazar la banca dejada por el reciente fallecimiento de una diputada mientras discurría su mandato, aun cuando se resolvió en sentido favorable al principio de acción afirmativa de los cupos mínimos de participación efectiva de las mujeres en los estamentos de representación política, pone en evidencia una vez más que los logros obtenidos en la Argentina reciente en términos de equidad de género y participación política siempre están en riesgo de ser conculcados por prácticas en sentido contrario.
El espacio público y en especial el de la participación política muestra de formas expresas y también sutiles que persisten los obstáculos de orden fáctico a la participación igualitaria de varones y mujeres. Claramente las medidas de discriminación positiva que desde 1991, en el plano nacional y desde 1992 en la provincia, intentaron romper los mecanismos de exclusión de las mujeres de la representación política fijando pisos mínimos de participación de género, se han convertido en un techo ya que pocas veces las listas de candidatos/as superan el mínimo legal en sus ofertas electorales a contrapelo de lo que sucede en el Congreso Nacional donde en la Cámara de Diputados las mujeres han ido creciendo en representación situándose actualmente cerca del 40 por ciento.
Esto ha llevado a que en la actualidad las interpretaciones minimalistas pretendan imponerse por sobre una normativa garantista de la igualdad de oportunidades consagrada constitucionalmente en el Artículo 37 de la Constitución Nacional de 1994 donde en su segundo párrafo manda "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral". En ese sentido las medidas de acción afirmativa en los sistemas electorales --cupos/cuotas-- son solo una de las medidas tendientes a lograr tal fin en lo que refiere al régimen electoral, pero no son las únicas medidas posibles. Son solo uno de los instrumentos normativos en pos de lograr lo principal que es lo que manda el principio constitucional de igualdad de oportunidades. Y que ese párrafo sea precedido por el que sanciona derechos políticos, principio de la soberanía popular y características del sufragio nos indica que toda voluntad popular expresada a través del sufragio no es omnímoda en si misma, está determinada por principios de igualdad real de oportunidades, es decir la voluntad popular es concurrente con esos principios, no exenta de ellos.
Los conflictos suscitados en la aplicación de estas medidas de discriminación positiva en los regímenes electorales tanto de alcance nacional como de provincias a lo largo de las dos décadas desde su implementación, evidencian un problema estructural cuando se instrumentan mínimos legales como forma de lograr avances que se creyeron irían en sentido progresivo con el transcurrir del tiempo y que afectan a un conjunto poblacional que lejos de ser minoritario es mayoritario.
Igualdad que por lo expresado antes, no tiene otro horizonte posible que la paridad tanto en la conformación de las listas de candidatos/as como en la integración efectiva de los cuerpos legislativos. Otras provincias como Río Negro, Córdoba y Santiago del Estero solucionaron tales conflictos entre derechos de mayorías como son las mujeres y ese corset inflexible de la discriminación de género en la representación política que logra hacer de un piso un techo, con leyes electorales de paridad entre varones y mujeres en las listas de candidatos/as, en orden sucesivo desde el primer lugar así toda situación posterior al proceso electoral no pondría a sus Cuerpos Legislativos en situaciones de conculcar eventualmente los mínimos de representación de género en la integración efectiva de sus cuerpos.
Quizás también esta situación deje un mensaje claro a las nuevas generaciones, mujeres y varones que luchan por una sociedad más justa e igualitaria y especialmente aquellos/as que expresan distancia respecto de los movimientos y luchas por la equidad, porque ya estaría logrado lo básico: ningún derecho conseguido está a salvo a perpetuidad por su sola expresión normativa o vigencia actual, se deben monitorear, sostener y defender porque quienes intentan retrotraerlos o eliminarlos encuentran siempre su circunstancia favorable.
*Doctora en Ciencias Sociales (UPO, Sevilla), Diplomada Superior en Género y Políticas Publicas (PrigeppFLACSO) Licenciada en Historia (UNL). Autora de libros y dictado de conferencias en temas de equidad de género.
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