OPINIóN
› Por Coordinadora de Trabajo Carcelario
Ante el hábeas corpus iniciado por expolicías y personas imputadas por delitos de lesa humanidad manifestamos:
*El día 28 de octubre, sin siquiera seguir el procedimiento que establece la ley, que implica requerir a las autoridades un informe circunstanciado, el juez Hernan Postma hizo lugar a un pedido de hábeas corpus, solicitado por detenidos que antes se encontraban en la ex-Alcaldía, en lo que se conocía como pabellón policial, ya que los mismos son en su gran mayoría ex policías, dos sometidos a procesos por delitos de lesa humanidad, dos familiares de policías y un ex penitenciario. La mitad de ellos tiene condena firme. En la ex Alcaidía, era por todos conocidos los "beneficios exclusivos" de los cuales gozaban, como visitas diarias, entre otros.
Al transferirse el predio al Servicio Penitenciario, se tomó la decisión política de enviar a estos detenidos, todos juntos, a un pabellón determinado de Piñero, garantizando su integridad física y aislados del resto de la población.
No acordamos con tratos privilegiados. En definitiva, hoy en día, ya sea en la hoy Unidad 6, como en la Unidad 11, los detenidos son custodiados por personal penitenciario y en ambas unidades se los mantiene aislados del resto de la población.
Las dificultades por la distancia la tienen todos los detenidos que se encuentran en Piñero, y basta ver las resoluciones judiciales para saber que sólo en algunos y excepcionales casos muy fundados se aceptó el traslado por esta causa. Hacer lugar al pedido de los detenidos del pabellón policial es sin lugar a dudas un privilegio sin justificativo alguno. Sobre todo si se tienen en cuenta las condiciones de hacinamiento en las que son alojados los detenidos que desbordan las comisarías.
No debemos olvidar que el doctor Hernán Postma es quien en el año 2007 rechazó el habeas corpus interpuesto por esta organización contra todas las Comisarías de la Unidad Regional II, cuyas condiciones infrahumanas son públicas. Argumentó que el hábeas corpus no podía servir para impugnar el sistema carcelario, ni las políticas penitenciarias y era obligación de cada juez velar por la integridad física de los detenidos a su cargo. Aquel fallo, ante la flagrante violación a los derechos humanos que significa las detenciones en comisarías, fue revocado por la Cámara de Apelaciones.
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