CIUDAD › UN HOMBRE QUE ABANDONó A SU ESPOSA EMBARAZADA DEBE PASAR ALIMENTOS
El juez Ricardo Dutto, del Tribunal Colegiado de Familia número 5, entendió que la patria potestad es anterior al reconocimiento de la paternidad. Falló así contra un hombre que se fue de la casa porque su mujer esperaba un niño.
Un empleado policial que abandonó a su esposa al saber que estaba embarazada, y que se negó a brindarle cualquier tipo de asistencia posterior, deberá pasarle una cuota de alimentos para el niño por nacer del 20 por ciento del sueldo. El inédito fallo fue firmado por el juez Ricardo Dutto, del Tribunal Colegiado de Familia número 5. La medida cautelar innovativa reconoce la cuota alimentaria al considerar a la mujer representante legal del bebé, ya que "si bien el por nacer es un incapaz artículo 54 del Código Civil, puede adquirir derechos por medio de sus representantes artículo 56 del mismo ordenamiento teniendo sus padres, para el caso sólo la madre, ese carácter legal". Por lo tanto, el juez resolvió que se fije "una cuota de alimentos provisoria tendiente a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e indirectamente a la madre durante el curso del juicio".
En la demanda presentada en los Tribunales Provinciales, la mujer relató que contrajo matrimonio el 27 de julio de 2007; aunque la pareja convivía desde 2006 en la casa de sus padres. El demandado era sustento del hogar con su trabajo en la policía provincial, que realiza en el Comando Radioeléctrico.
En febrero de este año la mujer quedó embarazada. Un mes más tarde; precisamente el 19 de marzo, el marido abandonó el hogar porque se oponía a ese embarazo. Según la mujer, a partir de esa fecha; y a pesar de los innumerables reclamos, su marido no suministró alimentos y ella pudo solventarse gracias a la ayuda de sus padres. Además, el hombre le negó el certificado del sueldo que le exigen en IAPOS para obtener las órdenes, controlar su embarazo y comprar los medicamentos.
En la resolución, Dutto consideró que "la legitimación activa de la actora se encuentra probada conforme constancia certificada de la libreta matrimonial, el certificado de su embarazo obrante, y la propia declaración de la presentante que se halla encinta". Para el magistrado, "la titularidad de la patria potestad existe sin que medie reconocimiento, no deriva de la ley sino que ésta se limita a constatarla como preexistente".
De este modo, el juez deja sentado que la obligación del padre es anterior al reconocimiento de su paternidad y consideró que "la circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para no reconocérsele sus derechos por la propia existencia como persona que le reconoce el codificador desde la concepción en el seno materno, según el artículo 63 del Código Civil".
Bajo estas premisas, Dutto entiende que es "razonable" establecer una cuota alimentaria provisional equivalente al 20 por ciento de los haberes deducidos los descuentos obligatorios y beneficios sociales. En la demanda, la denunciante pidió un 30 por ciento.
De todas maneras, a la cuota hay que sumar el salario familiar, subsidio prenatal, y toda otra bonificación que perciba el demandado. El magistrado sostuvo que la cuota deberá regir desde junio de 2008 mes que se certificaron las copias de la demanda, debiéndose retener por junio y julio un 10% adicional a lo ordenado precedentemente por dos meses consecutivos a partir de agosto.
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