CIUDAD › DUEñO DE CAMIóN Y SU CHOFER DEBEN PAGAR INDEMNIZACIóN MILLONARIA
La justicia rosarina los condenó por haber ocasionado un accidente de tránsito en el que perdieron la vida una mujer y su hijo de 23 años. Se tuvo en cuenta el daño al denominado "proyecto de vida". La cifra a pagar alcanzaría los 3 millones de pesos.
› Por Claudio Socolsky
En una resolución innovativa, la justicia rosarina condenó al dueño y al conductor de un camión a pagar una indemnización millonaria por haber ocasionado un accidente de tránsito en el que perdieron la vida una mujer y su hijo de 23 años. La titular del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Contractual N 1, Angélica Rodríguez, tuvo en cuenta para la sentencia; además del daño físico y psicológico, el daño al denominado "proyecto de vida". "El pedido tiene que ver con el daño que se produce en su propio proyecto de vida cuando se muere un hijo, sobre el que había depositado ciertas expectativas a futuro; y la esposa, con la que uno esperaba compartir el resto de la vida", explicó la abogada Claudia Limonta, patrocinadora del hombre, que junto con otras dos hijas que también viajaban en el automóvil sufrieron heridas de consideración.
El trágico accidente ocurrió el 8 de octubre de 2004 en la ruta provincial 93, cerca de la localidad de Cañada del Ucle, en el departamento General López. Las personas condenadas a pagar la millonaria indemnización por la jueza Angélica Rodríguez se trasladaban en un camión tanque Mercedez Benz. Entrada la noche, detuvieron el camión sobre la misma ruta para enganchar un acoplado cuando un Renault Clio, en el que viajaban un matrimonio y sus tres hijos, lo embistió por detrás.
Como consecuencia del terrible impacto perdieron la vida la mujer y un hijo; mientras que el conductor, Carlos Alberto Trombetta, y las otras dos hijas que viajaban en el auto, sufrieron heridas de consideración. Por tal motivo, la jueza Rodríguez condenó al propietario del camión, Pedro Antonio Teres, y al chofer, León Flaviani, a pagar 1.800.000 pesos. Si suman cerca de cinco años de intereses la cifra alcanzaría los 3.000.000 de pesos.
En el fallo condenatorio, la magistrada sostuvo que "el fallecimiento de un hijo impide que pueda prestar colaboración a los padres cuando su capacidad productiva disminuya", lo que se considera "pérdida de chance" del joven, quien iba a continuar con la explotación agropecuaria de su padre. La esposa se desempeñaba desde hacía 26 años como profesora de lengua y literatura.
Según explicó en declaraciones a Radio 2 la abogada Claudia Limonta, "el pedido tiene que ver con el daño que se produce en su propio proyecto de vida cuando se muere un hijo, sobre el que había depositado ciertas expectativas a futuro, la esposa, con la que uno esperaba compartir el resto de la vida. Encierra las cosas que tenemos pensadas llevar a cabo a futuro, cómo nos imaginamos, qué queremos hacer y cómo eso se trunca y cambia en pocos segundos dando un giro distinto a nuestra vida".
"Por todo esto, hablamos de daño moral y daño psicológico -continuó Limonta , pero también de daño al proyecto de vida. Porque este hombre estaba organizado de manera tal como para funcionar a futuro con ese esquema. No es fácil hablar de un valor o costo de la vida, se trata de pérdida de familiares y seres queridos que no tiene precio. Lo que podemos decir que este fallo es ejemplar por darle lugar a este rubro y porque la Justicia otorgó una indemnización a la altura de las circunstancias".
Según la jurisprudencia, el daño al proyecto de vida es la consecuencia de un colapso psicosomático de tal magnitud que, para la víctima, significa la frustración o menoscabo del proyecto de vida. Es decir, que el impacto psicosomático es de tal proporción que sume al sujeto en un vacío existencial, y el "desconsuelo invade a un hombre que pierde la fuente de gratificación y el campo de despliegue de su apuesta vital".
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