CIUDAD › CONDENAN A CINCO POLICíAS POR EL CASO LEPRATTI
Insertaron en el libro de guardia de la Sub 20 "circunstancias falsas" concernientes al hecho en el que perdiera la vida Pocho, adulterando el acta de inspección ocular del escenario del hecho.
El juez de Sentencia de Rosario, Julio García, condenó a dos años y ocho meses de prisión a cinco policías acusados de encubrimiento y falseamiento de documento público en el caso del asesinato del militante social Claudio "Pocho" Lepratti, ocurrido durante la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001. La sentencia que además contempla el doble tiempo de inhabilitación alcanzó al chofer del móvil policial, Marcelo Arrúa, y al acompañante, Rubén Darío Pérez, en el que también se encontraba Esteban Velázquez, autor de los disparos que mataron a Lepratti. Velázquez se desempeñaba como jefe de la subcomisaría 20 y fue condenado a 14 años de prisión en 2004, al ser considerado autor material del hecho. También fueron condenados Roberto de la Torre, ex jefe de la seccional; Daniel Horacio Braza, quien fue titular del Comando Radioeléctrico, y el oficial de guardia Carlos Alberto de Souza, mientras otros cinco policías fueron absueltos.
Durante los trágicos sucesos de la mañana del 19 de diciembre, Lepratti estaba trabajando en la cocina en el comedor de la escuela número 756 "José M. Serrano", del populoso barrio Las Flores, en la zona sur de Rosario. Al escuchar disturbios subió al techo de la escuela para prevenirle a los policías que no dispararan porque había chicos comiendo en el establecimiento, pero recibió como respuesta un balazo mortal.
Se atribuye a Roberto De La Torre, Rubén Darío Pérez, Marcelo Fabián Arrúa, Jorge Alberto Orue, Eduardo Tomas Jones, Eduardo Rubén Orgaz, Carlos Alberto De Souza, Mirian Edit Fernández, Ernesto Francisco Romero y Daniel Horacio Braza el haber insertado o hecho insertar en el libro memorandun de guardia de la Subcomisaría 20 "circunstancias falsas concernientes al hecho en el que perdiera la vida Claudio Lepratti, adulterando el acta de inspección ocular del escenario del hecho, la constancia del comparendo de la testigo Graciela Cappelano en esa sede policial, y provocando modificaciones en la fachada externa, mediante disparos de armas de fuego, en el que se desplazaba Esteban Velázquez como integrante de la patrulla y desde cual se efectivizara el disparo mortal contra Lepratti, que se encontraba en los techos de la Escuela Serrano".
Asimismo Braza consignó "datos falsos en el acta labrada el día del hecho que lleva el Nº 183, la que fuera suscripta en su calidad de subjefe del Comando Radioeléctrico de Arroyo Seco y haber participado en la modificación de la tachada externa del móvil mencionado, habiendo sido iniciadas las presentes actuaciones mediante decreto de fecha 4 de junio de 2002, dictado por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 13 de esta ciudad y al que el órgano fiscal califica como falsedad ideológica de instrumento público en concurso ideal con encubrimiento agravado".
"Con respecto al fondo de la cuestión -dice el fallo- cabe señalar que los elementos probatorios colectados revisten entidad convictiva a los fines de arribar a juicio de certeza sobre la materialidad de los ilícitos, autoría y consecuente responsabilidad penal respecto de los imputados" Braza, Pérez, Arrúa, De La Torre y De Souza.
Así, estos cinco policías rosarinos fueron condenados a la pena de dos anos y ocho meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, más las costas procesales, como "coautores penalmente responsables de los delitos de faIsedad ideológica de instrumento público y encubrimiento agravado en concurso ideal imponiendo como regla de conducta que los mismos se sometan al cuidado de un Patronato".
En tanto fueron absueltos "de culpa y cargo" Jones, Orgaz, Fernández, Orué y Romero "atento a la falta de pruebas suficientes".
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