Sáb 14.11.2009
rosario

CIUDAD › FALLO A FAVOR DE GRUPO DE ARTE DENUNCIADO POR MULTICANAL

La ironía no es un delito

"Podrá gustar o no la creación, pero no cabe duda que el tipo del delito invocado resulta inexistente", señala la resolución de la Cámara de Apelaciones que desprocesó a un artista plástico que realizó una intervención sobre la tevé por cable.

› Por Claudio Socolsky

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario revocó una resolución de primera instancia que había procesado al artista plástico Fabrizio Caiazza por la presunta comisión del delito de instigación a cometer delitos. Caiazza, profesor de Bellas Artes de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), participó en la "Primera Semana del Arte Rosario" con una obra que, según interpretaron los denunciantes -la empresa Multicanal SA acusó al autor de apología del delito , instigaba a engancharse de la televisión por cable mediante un irónico instructivo que figuraba en la página web "Pinche Empalme Justo". En el fallo, los camaristas entienden que existen "sobrados elementos como para estimar que la voluntad de Caiazza no estuvo enderezada a instigar la comisión de delitos sino a la producción artística". Según los jueces, "podrá gustar o no la creación asumida por el grupo, pero no cabe duda que el tipo subjetivo del delito invocado resulta inexistente. Para que exista instigación la propuesta debe ser seria y, además, dolosa, porque no existe instigación culposa o imprudente".

Caiazza instaló su obra en la esquina de Córdoba y Corrientes entre el 25 de marzo y el 3 de abril de 2005. La puesta fue el resultado de un trabajo iniciado en 2003 junto con el colectivo de artistas locales llamado Cateaters comegatos en inglés . El lema de la intervención urbana fue "Enganchate a compartir", que estuvo compuesta por un stand, un sitio web, piezas gráficas y merchandising representando a una "supuesta empresa de televisión por cable autoinstalable, la única de la República Argentina".

A pesar de las ironías, Caiazza tuvo que aclarar que detrás de la obra artística "no existía una compañía de conexiones clandestinas sino que hay un grupo interdisciplinario de cerca de diez personas dedicados al arte y a la comunicación". Pero la justicia no lo entendió así y al artista plástico lo procesaron en mayo de este año por la presunta comisión del delito de "Instigación a cometer delitos". Por la trascendencia del caso, el artista León Ferrari firmó una carta en apoyo a la libertad de expresión, y pidió desestimar, por absurda, la demanda judicial.

En los considerandos del fallo de la Sala II -integrada por Ramón Ríos, Juvencio Mestres y Ernesto Pangia- los jueces consideraron que "como sucede a menudo, la más convincente defensa suele estar contenida en la propia declaración de la persona imputada". Según los jueces, el imputado reconoció que colaboró en la página de Internet del grupo "Pinche Empalme Justo", por la cual el juez Osvaldo Barbero lo procesó, acusado de promover el hurto de la señal de televisión por cable.

De todas maneras, los camaristas consideraron que "el texto de la página no tiene ninguna relación con un instructivo técnico, es más breve; es, más bien, una ironía sobre un instructivo técnico, es un texto literario de tono irónico y no técnico". Para los jueces de la de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, "las expresiones de Caiazza, quien está firmemente convencido de no haber cometido ningún delito, encuentran corroboración en la testifical del Curador General del Museo de Bellas Artes, Juan B. Castagnino cuando certifica que "Pinche TV" participó del evento en su calidad de grupo de arte y "el trabajo que hacen tiene que ver con aparecer en lugares o espacios que no serían los espacios habituales del arte; incluso ellos trabajan desde un lugar irónico y por ello aparecen como algo que en realidad no son".

El fallo agrega: "En sentido coincidente se expresa la agente de prensa y de relaciones del evento al asegurar que "Pinche TV" no es una empresa, sino un grupo de arte. Por otra parte contradice toda lógica que quien entienda instigar a cometer un delito promueva su insolente propuesta en una exhibición de arte auspiciada por el mismo Estado Municipal y con una oferta seleccionada para otros escenarios internacionales".

Respecto a la jurisprudencia, que en estos casos no es muy abundante, el artículo 209 del Código Penal refiere que "el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41".

En el fallo, los camaristas indicaron que "la inducción requiere actuar dolosamente para determinar a otro a cometer un injusto doloso, pues no existe participación culposa en delito doloso y no cabe sancionar la instigación imprudente", por lo que resolvieron revocar la resolución que condenaba al artista plástico.

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