CIUDAD › EL MUNICIPIO DEBE INDEMNIZAR A UNA PASAJERA DEL TRANSPORTE
A raíz de un accidente ocurrido hace más de veinte años en la entonces línea 52, la firma Primera Junta fue condenada a pagar 200 mil pesos. Como quebró, el pago fue trasladado a la municipalidad por no haber fiscalizado a la concesionaria.
El municipio deberá indemnizar con alrededor de 700 mil pesos a una pasajera que hace 22 años sufrió un accidente en un colectivo. El fallo contra la municipalidad devino del juicio que María Cristina Cantón le ganó a la entonces concesionaria del transporte urbano Primera Junta, firma que al quebrar no se hizo cargo del pago. El Estado municipal fue condenado por "falta de verificación del estado financiero de la empresa, lo que permitió el desequilibrio económico". La resolución del Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 1 condenó al municipio a pagarle a Cantón 200.384,35 pesos (la misma suma que debía pagarle la firma en 1999), más los intereses a la fecha. El representante de la damnificada, Jorge Campana, admitió a Rosario/12 que "seguramente la municipalidad apelará el fallo". Si bien se calculó la suma total a pagar en 700 mil pesos, el letrado prefirió no aventurar números ya que aún se desconoce si los intereses correrán desde la fecha del accidente, o desde el inicio de la demanda que recayó contra el municipio.
El abogado sostuvo que es un fallo "novedoso por reconocer la responsabilidad que debía tener la municipalidad y omitió". Campana aludió a la ordenanza General de Transporte Nº 3946 y la ley de Comunas Nº 2439 que "en su artículo 45 impone a los municipios el poder de policía sobre los servicios públicos urbanos", según expresa la resolución. Como consecuencia, el municipio deberá pagar 200.384,35 pesos, que junto con los honorarios de dos abogados "devengarán un interés equivalente al promedio entre la tasa activa y la pasiva del Nuevo Banco de Santa Fe; desde el día del hecho (1988), hasta los 10 días de notificación; y las costas del proceso desde 2003".
Al respecto el abogado vaticinó que "habrá una discusión" sobre la suma total a pagar, porque los más de 200 mil pesos son el monto histórico establecido por la causa, sin contar la suma de los intereses, que "no se sabe desde cuándo comenzaron a correr". Sucede que "no hay una sola fecha" posible: puede ser la del accidente, la del fallo contra la empresa o la de la quiebra de la firma de transporte.
La indemnización recayó en el municipio ante la quiebra de Primera Junta por la falta de control en materia financiera del municipio hacia la empresa concesionada, que siempre se vinculó al poderoso empresario Agustín Bermúdez, el único privado que hoy sigue manejando líneas del sistema junto a la estatal Semtur y la Mixta. Campana reconoció que la comuna "va a apelar, aunque no tiene muchos elementos" para hacerlo.
El accidente ocurrió en la ex línea 52, que era concesionada por la empresa Primera Junta, el 30 de mayo de 1988. María Cristina Cantón resultó perjudicada e inmediatamente inició acciones judiciales a la empresa como consecuencia de las heridas sufridas. Tiempo después, en 2002, la firma se declaró en quiebra, y en una suerte de absorción del caso, el municipio resultó condenado por "no verificar y controlar la situación de la empresa". Primera Junta "tampoco tenía depositado en el Banco Municipal el fondo de garantía del servicio público de pasajeros, que es obligatorio", denunció Cantón.
Uno de los jueces del Tribunal, Fernando Longhi indicó que "el hecho consiste en la omisión, por parte de la Municipalidad de Rosario, del cumplimiento de la ordenanza de Transporte" en lo referido a coordinar, regular, fiscalizar toda tarea de orden técnico administrativo inherente al servicio colectivo de pasajeros, exigir la constitución de fianzas solidarias con renuncia a los beneficios de excusión y división, por parte de los directores y apoderados.
Además, se refirió a la "omisión de control municipal en calidad de concedente del servicio público en la explotación de la entonces línea 52 de pasajeros, lo que permitió la insolvencia y posterior quiebra de la empresa". Como consecuencia, "María Cristina Cantón se vio impedida de efectivizar su crédito consagrado por sentencia judicial".
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