CIUDAD › UNA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIóN DE FITOSANITARIOS
La norma prohíbe las aerofumigaciones, y establece una Frontera Agronómica marcando que las fumigaciones terrestres con "mosquitos" deberán hacer a más de 1000 metros. Se crea un Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción (CECA).
› Por José Maggi
El Concejo Municipal -en su maratónica última sesión que terminó en horas de la madrugada- aprobó una ordenanza que reglamenta la aplicación de productos fitosanitarios en esta jurisdicción. "La norma prohíbe las aerofumigaciones, y establece una Frontera Agronómica marcando que las fumigaciones terrestres con mosquitos deberán hacer a más de 1000 metros. En tanto por solo dos años se hizo una excepción para permitir a 50 y 100 metros respectivamente la aplicación con mochila y pesticidas verdes y azules. Al cabo de dos años la huerta que no cambio metodología de producción a la agroecológica deberá cerrar", explicó el militante ecologista Eduardo Rossi, impulsor de la norma.
La ordenanza consensuada crea un Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción (CECA), el que estará integrado por representantes de: la Sub Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Producción, el Programa de Agricultura Urbana, y la Secretaría de Salud, Instituto Municipal del Alimento y Agencias del INTA de la región, que deberá confeccionar un Registro Unico de Productores Agrícolas, Frutihortícolas, Pecuarios, Huerteros que operen en la ciudad
También el CECA instrumentará un mapa online de las actividades que se realizan en la ciudad y contará con información sobre el tipo de producciones que se realizan, la cantidad de productores dedicados a cada tipo de producción, las zonas protegidas, y toda información importante sobre el tema. El link posibilitará realizar consultas, denuncias y reclamos y fundamentalmente el Comité instrumentará e informará a la población sobre cómo y dónde realizar las denuncias ante irregularidades en el uso de productos fitosanitarios.
Otros de los puntos importantes que marca la nueva norma es que se implementará acciones de promoción de las buenas prácticas en el manejo de los productos fitosanitarios, con miras a un uso eficiente, seguro y tendiente a disminuir su uso. A su vez, arbitrará los medios necesarios para disminuir progresivamente las áreas donde se utilicen productos químicos de aplicación agropecuaria, con el objetivo de lograr una ciudad libre de los mismos.
Para ello "coordinará actividades con los organismos, instituciones y reparticiones que considere necesario, con miras a reconvertir la actividad de los productores que actualmente utilizan productos químicos", reza la norma en uno de sus articulados .
La ordenanza señala que se establece como Frontera Agronómica (punto 0) al límite de las zonas 4 (zonas no urbanizables, que no están previstas urbanizar) A partir del punto 0 deberá existir una zona en la cual no se podrá fumigar. El ancho de la misma se irá incrementando con el tiempo y dependerá del tipo de agrotóxico y la modalidad de aplicación. En tanto, se prohibe en todo el ámbito de la ciudad de Rosario la aplicación aérea de todo tipo de productos fitosanitarios.
De igual manera con el fin de optimizar las barreras de mitigación, se exigirá la plantación de una cortina forestal en los metros límites, siendo la Dirección General de Parques y Paseos la encargada de determinar qué tipo de ejemplar arbóreo correspondería plantar. Para el concejal Alberto Cortés "es absolutamente necesario y es atribución de la administración Municipal actuar en la preservación de la seguridad de la salud de la población que se puede encontrar en situación de riesgo al momento de la utilización de productos químicos o biológicos y/o posteriormente a la aplicación de los mismos". "Por eso consideramos importante que se ordene y regule este tipo de prácticas y desde ahora el municipio cuente con la legislación que le permita, ejercer plenamente el control sobre las practicas de fumigaciones con fitosanitarios en el área urbana y periurbana de la ciudad de Rosario", dijo el edil.
Cortés recordó que en el artículo 41 de la Constitución Nacional se expresa que, "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo".
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