CIUDAD › CONNIVENCIA POLICIAL EN LA MASACRE DE VILLA MORENO
En el marco de la investigación por el triple crimen de Villa Moreno, el ex comisario inspector, Carrillo; el sargento Centurión y el oficial de guardia del HECA, Martín aparecen con "conductas direccionadas a eludir las investigaciones".
› Por Lorena Panzerini
Tres policías de la Unidad Regional II fueron procesados por encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público, por su dudoso accionar en dos circunstancias, en el marco de la investigación por el triple crimen de Villa Moreno. El juez de Instrucción Nº 7, Juan Andrés Donnola, encontró "conductas tendientes a ayudar a alguien" en el ex comisario inspector de Zona Tercera, Eduardo Carrillo; el sargento Norberto Centurión, y el oficial de guardia del Hospital de Emergencias Clemente Alvarez (HECA), Lisandro Martín. "Las conductas parecen estar direccionadas a eludir las investigaciones, en lugar de dar cumplimiento de un deber funcional. Tienen una motivación destinada a realizar `un favor' o en su defecto a `ocultar'". En la misma resolución, el magistrado dictó falta de mérito para quien ejercía la jefatura de la comisaría 15ª, Abel Santana, cuando la madrugada del 1º de enero fueron asesinados Jeremías Trasante, Claudio "Mono" Suárez y Adrián "Patóm" Rodríguez.
Tras procesar a cinco personas sindicadas como autores de la masacre de Año Nuevo, el magistrado investigó en otra causa la presunta connivencia policial con el principal acusado de la matanza: Sergio "el Quemado" Rodríguez, donde halló "pruebas concretas".
El juez señaló que el hecho puntual que "deja al desnudo una posible conexión entre un hecho muy grave y la presunta negligencia, colaboración o irregularidad policial que pretendería ocultarlo, hacerlo menos visible o encubrirlo, es el ingreso del herido Maximiliano --hijo del Quemado" Rodríguez--, al hospital". Por esa "omisión" quedó acusado Martín. "Esta acción tiene una absoluta incidencia en los hechos desencadenados; conductas que pusieran en vilo, por su trascendencia, a la sociedad misma y que culmina con un hecho de gravísimas consecuencias, lo que permite sospechar que aquella falta de anotación puede haber tenido algún sentido".
Carrillo y Centurión, en tanto, serán enjuiciados por haberse encontrado en una estación de servicio de Ovidio Lagos y Dr. Riva, con la nuera del "Quemado", para darle "seguridad" antes de llevarla a declarar a la comisaría 15ª, donde solicitaban su testimonio tras hallar el BMW baleado de su novio. Previo al encuentro, Centurión llamó a Rodríguez para preguntarle por el paradero de su nuera, cuyo currículum estaba en el BMW. Tras ello, el "Quemado" le dijo a la chica que fuera a la estación de servicio donde la esperarían dos policías "conocidos".
"Martín, Centurión y Carrillo emergen como absolutamente responsables (de los hechos que se les imputan). Los argumentos expuestos no tienen una justificación que los avale; por el contrario, están destinados a encubrir intencionalmente los hechos, que se ven agravados por su condición de policías". Además, dicen que concurrieron al Heca esa madrugada. "Toda la información en orden a las personas que se mencionaban como autores de la masacre de Villa Moreno la tenían Centurión, Carrillo y Santana, que `asombrosamente' expresan que no hablan con personal policial (del Heca) para requerir información. Es como llegar hasta el domicilio de una persona y expresar no hallarlo, pero no haber golpeado ni tocado el timbre de la casa para verificarlo", dice el fallo con respecto a la no aparación de Maxi, hasta entonces.
Los tres procesados continuarán en libertad, y el juez trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir 50 mil pesos cada uno.
Martín arguyó que por la complicada situación con los familiares del hijo del Quemado, en el Heca, olvidó ingresar al herido; sumado al "inmenso trabajo de esa noche", en la que poco después llegaron los tres jóvenes muertos. "No queda justificado ni se puede acreditar a un olvido la falta de anotación, lo importante en la emergencia era ocultar policial y judicialmente el registro que fue puesto en evidencia acorde a la repercusión generada por las tres muertes acaecidas a posteriori de ese ingreso no informado debidamente". Para el juez, "podría afirmarse lo mismo de Centurión y Carrillo, que omiten todas las formas y maneras de actuar policiales, para lograr el comparendo de una persona".
Tras escuchar la versión de varios uniformados, incluido el entonces jefe de la URII, Néstor Arismendi, el juez concluyó que "nunca hubo una orden superior de las autoridades policiales para encontrar a la novia de Maximiliano, quien acompañaba a su novio cuando fue baleado (en Garay y Vera Mujica); como tampoco hubo órdenes de contactarse con Sergio Rodríguez para lograr el testimonio, de Sofia L.". El magistrado tampoco halló razones para que "un oficial de alto rango (Carrillo) y su empleado (Centurión) se encuentren en una estación de servicios con ésta, y no en la propia comisaría".
Las dudas del juez, fueron varias: "¿Por qué existe una suerte de apuro policial en localizar (a la chica), y no fluye la misma celeridad para localizar a Maximiliano, que estaba herido en el Heca de lo que tomaron conocimiento alrededor de las 15 de ese día? ¿Por qué (Centurión) se contacta previamente con Sergio Rodríguez y no acelera la búsqueda de Maximiliano? ¿Por qué no se le pregunta a Rodríguez por su hijo?". Ante ello, el juez determinó que "todas estas acciones y omisiones se ven envueltas en un oscurecido cúmulo de sospechas".
Hay "un conjunto de acciones y omisiones absolutamente irregulares que tienen como objetivo encubrir ocultar o favorecer los hechos que se fueron desencadenando ese mismo día, porque no tienen otro justificativo u omisión impidiendo con ello un normal desenvolvimiento de la justicia". El fallo agrega: "Hay que tener en cuenta que la persona buscada era solamente una testigo", como para "tal despliegue".
En cuanto a Santana, "si bien se puede sospechar que podría tener conocimiento de lo que hicieron Centurión y Carrillo, solamente queda esta conducta como una mera sospecha, pero que no se ve avalada por otras constancias que permitan inferir una actuación irregular o de tinte encubridora".
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux