CIUDAD › PENSIóN PARA EX PRESOS POLíTICOS
Los beneficiarios son ex detenidos, nacidos en cautiverio y menores detenidos junto a sus padres durante la última dictadura.
El gobernador Antonio Bonfatti firmó ayer el decreto que reglamentó la Ley 13298, que estipula una pensión para presos políticos, gremiales y estudiantiles durante la última dictadura militar, una iniciativa del diputado provincial del Movimiento Evita, Gerardo Rico. El beneficio incluye a los nacidos en cautiverio y a los menores detenidos junto a sus padres. El derecho para obtener el beneficio es imprescriptible, y se otorgará desde la fecha de su solicitud (desde el próximo lunes en las sedes de Rosario y Santa Fe de la Secretaría de Derechos Humanos).
El gobernador firmó el decreto reglamentario de la pensión, la que se suma a aquella que reciben desde el mes pasado las madres de víctimas del terrorismo de Estado. "Se trata de medidas adoptadas en el marco del compromiso con la Memoria, la Verdad y la Justicia, porque el país y la provincia no pueden construirse y reconstruirse desde el olvido y la impunidad. Estas son acciones concretas que tienen que ver con políticas reparatorias", subrayaron desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La iniciativa del diputado Rico fue sancionada por la Legislatura el 9 de agosto pasado, después de una larga contienda legislativa que incluyó más de una pérdida de estado parlamentario. La primera de las iniciativas perteneció al ex diputado provincial Marcelo Brignoni, pero nunca pudo prosperar.
"Fue una dura pelea que llegó por fin a su aplicabilidad. Este proyecto fue presentado en el anterior período legislativo, perdiendo estado parlamentario. Insistimos con éste, el definitivo, perfeccionado y recabando las opiniones y posturas de todos. Con este paso la reparación histórica para los compañeros y compañeras se hace efectiva", expresó Rico.
La pensión mensual de carácter vitalicio, es para personas que fueron privadas de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles durante la última dictadura cívicomilitar (24 de marzo de 1976 a 10 de diciembre de 1983) en territorio santafesino. Incluye a los nacidos en cautiverio y a los menores detenidos junto a sus padres.
La reglamentación establece:
Artículo 1º: Establecer una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para aquellas personas que acrediten que durante el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo parapolicial y/o paramilitar, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra.
Considéranse comprendidos y comprendidas a quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus padres. El monto a percibir será equivalente a la suma de dos veces el haber mínimo de pensión vigente en la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º: Podrán acceder al beneficio las personas que acrediten haber tenido domicilio real en Santa Fe al momento de su privación de libertad, cualquiera fuera el tiempo de detención y, que no resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación. En caso contrario, el beneficiario deberá optar por una de ellas.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux