Vie 11.10.2013
rosario

CIUDAD › PARA LA CáMARA DE APELACIONES "RESULTA LóGICO EL RECELO" CONTRA BELTRAMONE

Otro juez para investigar

La Cámara de Apelaciones, por mayoría, hizo lugar a la recusación de Beltramone presentada por Litoral Gas y los administradores del consorcio de las torres. La causa pasará ahora al juzgado Nº 10, a cargo de Irma Patricia Bilotta.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal apartó ayer al juez Javier Beltramone de la causa que investiga la explosión en Salta 2141. En un fallo dividido, la Sala IV del fuero penal dio lugar a la recusación presentada por Litoral Gas y los administradores del consorcio de las torres, a través de los abogados Walter Stramazzo, por la empresa, y

Víctor Corvalán, quien patrocina a María Calvillo y Carlos Repupilli, administradores del consorcio de Salta 2141.

El pedido de la defensa fue presentado por prejuzgamiento al considerar que el magistrado "no ofrece ninguna garantía de imparcialidad" a raíz de los comentarios que, según aseguraron, formuló de manera mediática. En un fallo dividido, los vocales Daniel Acosta y Rubén Jukic votaron a favor del apartamiento, mientras que Carlos Carbone estuvo a favor de que el magistrado siga a cargo de la causa. Por orden numérico, la causa de Salta 2141 pasará a cargo del juzgado Nº 10, a cargo de Irma Patricia Bilotta. Beltramone había rechazado en dos oportunidades las recusaciones de Stramazzo y de Corvalán.

El apartamiento desató la polémica entre los familiares de las víctimas, una de ellas la madre de Santiago Laguía, quien cargó contra la Justicia por considerar que el magistrado "estaba haciendo lo correcto" en las actuaciones que llevaban adelante la causa.

"Si el magistrado asegura la existencia de responsabilidad por parte de algún inspector de la empresa referida, a días de haber recibido la causa, sin conocer los resultados de las pericias ﷓tal como él mismo había prometido públicamente﷓ y sin haber tomado ninguna testimonial a los vecinos del edificio, resulta lógico que tengan un recelo fundado en que se vea afectada la ecuanimidad del magistrado cuya separación de la causa procuran", señala el fallo firmado por Acosta y Jukic.

Los camaristas se basaron entre otros puntos en la prueba periodística, notas y grabaciones de la rueda de prensa ofrecida por el juez. Estas pruebas "conlleva a convencerse que la imparcialidad del juez se ve afectada", apuntaron.

"Del análisis de las mismas, y entendiendo que con su apresurada, infundada e inapropiada aseveración inicial respecto de la responsabilidad de Litoral Gas en el hecho de marras", dos de los tres camaristas concluyen que "el recusado preopinó y prejuzgó".

Por su parte el camarista Carbone señaló: "No puede soslayarse la transparencia y honestidad del procedimiento impuestos por el juez. Y por tratarse de un estado democrático y republicano, el juez siente que debe dar cuenta de sus actos -como si fuera el fiscal﷓ a través de la prensa, máxime en un asunto tan grave y trágico, con numerosas víctimas y enormes daños materiales, más allá de dar a conocer sus resoluciones. Esto le jugó en contra al instructor, aunque de buena fe, sensibilizado y viéndose de algún modo obligado a explicar prácticamente cada uno de los actos procesales importantes de la causa como estandarte de transparencia, generando intervenciones desafortunadas en dicho trance. Sin embargo, la prueba traída, no refleja certeramente que se justifique ese temor de parcialidad alegado".

A juicio de Carbone "si con tales declaraciones pudo generar ese temor de imparcialidad es necesario analizar haciendo un balance, tipo clearing de valores, donde esas declaraciones se analicen luego de una compulsa con el accionar jurisdiccional. Y del trámite del expediente surge clara la imparcialidad del instructor, al punto que desestimó la recusación de los peritos privados designados pese a alegarse por la Fiscalía parcialidad con la empresa de gas que motoriza la recusación a través de la defensa técnica designada para asistir a sus dependientes". Para Carbone "la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial".

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