CIUDAD › AUTORIZAN EL APELLIDO MATERNO
La Justicia sanlorencina permitió a una chica de 14 años, que es adoptada, que lleve el apellido materno que eligió por un fuerte vínculo con su abuelo materno. Para ello, el juez de Familia Marcelo Escola declaró inconstitucional el artículo 326 del Código Civil, sobre el orden de los apellidos de hijos adoptados. El magistrado consideró discriminatorio al artículo y violatorio de los pactos internacionales a los que la Argentina está adherida. Ahora, el Registro Civil de la provincia deberá otorgarle una nueva partida de nacimiento en la que figura en primer término el apellido materno y luego el de su padre.
"Es indudable que lo establecido por el artículo 326 del Código Civil es un triste resabio de la concepción 'machista de la sociedad', en este caso referida al apellido de los hijos, en el cual se imponía el del varón, del hombre, por ese sólo hecho; relegando a la mujer en este aspecto, sin consideración alguna y sin posibilidad de encontrarse en igualdad de condiciones", expresa el fallo. Y agrega: "Los hijos no son propiedad de los padres, menos de uno de ellos, son personas y titulares de derechos por el sólo hecho de, justamente, ser personas, al igual entonces, lo son sus padres que están en igualdad de condiciones frente a ellos y entre sí".
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