Mar 02.09.2014
rosario

CIUDAD › RUBIOLO PRESENTó UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR SEBASTIáN PIRA

Que la fuga no sea impunidad

La fiscal pidió que la Corte revoque la ley que omite la rebeldía entre las excepciones para la prescripción de un delito, porque vulnera la igualdad ante la ley. Pira está prófugo desde 1997, cuando atropelló y mató a dos chicas.

› Por José Maggi

La fiscal de Cámara Cristina Rubiolo presentó ayer un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema provincial por la prescripción de la causa contra Sebastián Pira, el joven que hace 17 años atropelló y mató a dos jóvenes en Salta y Oroño, para luego escaparse. La fiscal formalizó su queja ante el máximo tribunal contra la resolución de la Cámara Penal que dio por concluidas las actuaciones, argumentando que ya en su momento hizo una "expresión de agravio" que no fue tenida en cuenta. En la misma, planteaba la inconstitucionalidad del articulo 67 de la Ley 25.990, que no señala a la "rebeldía" como causal de la interrupcion de la prescripción de una causa.

Es que la Sala 3 de la Cámara de Apelación en lo Penal de los Tribunales de Rosario --integrada por los jueces Georgina Depetris, Otto Crippa García y Guillermo Llaudet Maza--, confirmó el 15 de agosto pasado el sobreseimiento de Pira por prescripción de la causa. De este modo, el tribunal de alzada confirmó el fallo del juez de instrucción Gustavo Pérez de Urrechu, que había declarado terminada la causa en febrero de este año, y Pira ya no podrá ser juzgado por este caso.

En su presentación, Rubiolo señala que "la reforma de la Ley 25.990 concluyó con la incertidumbre del término 'secuela del juicio' y lo reemplazó por la enumeración taxativa de los actos del procedimiento que podrán operar como interruptores del plazo de prescripción". La prescripción se interrumpe solamente por: la comisión de otro delito; el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial; el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio; el auto de citación a juicio y el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

"Esta enumeración no incluye la rebeldía, tal como señala el magistrado (de primera instancia) y, en este aspecto es que solicito se declare al artículo 67 del Código Penal (Ley 25.990) inconstitucional por violar el principio de legalidad y el debido proceso legal, atentando de esa forma la correcta administración de justicia y los derechos de las víctimas a tener acceso a una respuesta jurisdiccional a sus reclamos".

Por eso, Rubiolo recuerda que "la modificación que impide considerar la declaración de rebeldía como causal de interrupción del curso de prescripción tuvo lugar el 16 de diciembre del 2004. El hecho que nos convoca ocurrió el 2 de marzo de 1997 y el imputado, Sebastián Pira evadió dolosamente el accionar de la justicia, siendo declarado rebelde el 10 de noviembre de 1997, luego de que se lo procesara por homicidio simple y se revocara la libertad provisional, al no presentarse al Juzgado de Instrucción 13, al que había sido citado el 7 de noviembre de 1997". La propia Rubiolo, a cargo entonces de la Fiscalía 4, había apelado el decreto que lo "citaba, siendo que había sido procesado por uno de los delitos más graves previstos en el Código Penal".

Entonces, "se ordenó la captura de Pira, se reiteraron pedidos al respecto constantemente; se dictó su captura internacional y fue hallado en Holanda, tramitándose su extradición dado que nuestro país tiene un convenio con aquél. Mientras la misma se diligenciaba, las autoridades holandesas dispusieron que Pira esperara el resultado en libertad fijando un domicilio del que no podría ausentarse". Sin embargo, al buscárselo para notificarlo de que se había otorgado la extradición con relación al delito de homicidio simple, Pira había vuelto a huír, "defraudando así a la justicia nacional e internacional y frustrando la continuidad del proceso, no obstante las numerosas medidas que se realizaron tendientes a hallarlo, denotando el permanente interés en la persecución penal del mismo, las que hasta ahora han sido infructuosas".

"Siguiendo con el razonamiento antes esbozado y con relación a lo invocado por el señor juez (Pérez de Urrechu) como triste justificativo de su decisión, entendemos que una ley que no respete parámetros mínimos de legalidad y racionalidad vulnera principios constitucionales y así debe declarárselo" prosigue el escrito de la fiscal de Cámara.

Por otra parte --concluye el recurso-- la aplicación lisa y llana de la ley 25.990, violaría el principio de igualdad que resultaría en los casos en que un coprocesado, en forma contraria al fugado, continuara sometido a la potestad punitiva del Estado, premiándose así a quien evadió su responsabilidad y castigando al que asumió su compromiso. Para ambos el plazo de prescripción sería el mismo, sin que la rebeldía del profugado lo interrumpa, de modo que quien se encuentra a derecho podrá ser pasible de pena, por el contrario, quien ha incurrido en inconducta procesal podrá quedar impune".

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux