CIUDAD › EL CASO DE LA DETENCIóN DE SERGIO SHILMANN DURANTE LA DICTADURA
Así lo acaba de resolver la Cámara de Apelaciones. Carrillo como miembro de esa Cámara se excusó de actuar porque su padre -entonces juez- había constatado las torturas del militante del PC y por eso dispuso su liberación pero no las investigó.
› Por José Maggi
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió que "no estaba probada la ilegalidad de la detención" de un militante del partido comunista ocurrida en la última dictadura, que fue torturado en el Servicio de Informaciones, con el argumento de que un juez federal (Juan Pedro Tiscornia) había ordenado días antes su detención. Hay una agravante: el entonces juez federal Rafael Carrillo Avila, padre del actual miembro de la Cámara Carlos Carrillo, quien se excusó de intervenir, constató las torturas y ordenó su liberación, pero se negó a investigarlas. Se trata del caso de Sergio Schilmann, por el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había llegado a Rosario en 1979. Un acto que parece destinado a cuidar a la familia federal.
La detención a la que la Cámara no considera ilegal es la siguiente: La noche del 22 de agosto de 1979, en la puerta de su casa en el cruce de las avenidas Godoy y Francia, un grupo de civil detuvo a Schilmann. "Me ponen esposas, me introducen en un auto rojo, atrás en el piso, tirado. Siempre tabicado me suben en andas por una escalera, me empiezan a golpear en el estómago y en la cara y me fracturan dientes. Siempre vendado, me desnudan, me acuestan sobre un escritorio, me atan las muñecas y piernas, boca arriba. Surge entonces un chorro de orín y es allí en donde recibo la primer descarga eléctrica, en el pene. Luego son en las axilas y la boca, mientras me golpean con las palmas de las manos sobre los oídos. Todo esto fue en la madrugada, entre el 22 y el 23 de agosto".
El 23 de agosto Lofiego le toma una declaración. Al otro día lo hacen asearse y lo llevan ante el juez federal Rafael Carrillo Avila, previa amenaza para que no denuncie lo ocurrido. "Una vez ante el Juez, me informan que se me acusa de violar la prohibición de realizar actividades políticas. Le manifiesto que la declaración que le presentaron los policías me había sido arrancada bajo torturas. El juez me manifiesta que para mi denuncia 'íbamos a proceder en otro trámite, en otra visita, se daba por concluída mi comparecencia'. La sorpresa fue ver que me devolvían al mismo lugar y en el carácter de incomunicado" relató Schilmann. "A la tarde, estando en el Servicio de Informaciones tabicado me avisan que hay un médico frente a mí que viene a constatar y revisarme. No me revisan, no me sacan el tabique, me pregunta mi nombre y se retira. El domingo se presenta otro médico, al que sí pude ver. Era Silvestre Begnis. Me liberan el martes siguiente, desde la jefatura".
Las torturas no fueron gratuitas para Schilmann."Apenas salí debí internarme en el sanatorio Cami, de calle Pellegrini y Corrientes, en terapia intensiva. Entré en un paro renal y cardiorespiratorio. Afortunadamente me pasó una vez que estaba afuera del SI".
La causa tuvo su curso en democracia: el juez federal Marcelo Bailaque procesó al Mario "el Cura" Marcote, a José Rubén "el Ciego" Lofiego y a César "el Ronco" Nast por la Privación Ilegítima de la Libertad y los tormentos a Schilmann. La resolución fue apelada por el abogado de Nast, Gonzalo Miño; por la defensa de Marcote, el defensor público Osvaldo Gandolfo; por la defensa de Lofiego, que era el defensor público ad hoc Federico Tschop (quien después se aparta de la defensa, dado que su padre fue juez federal a la época de los hechos). Pero apenas suben las apelaciones a la Cámara, se excusó Carlos Carrillo, porque su padre fue el juez que recibió las denuncias de Schilman, aunque sin investigarlas. La Cámara se integró con Daniel Alonso, Mateo Busaniche y Sylvia Aramberri, Edgardo Bello, Fernando Barbará y Guillermo Toledo.
Todos ellos acordaron que la privación de la libertad de Schilman era legal por existir orden de captura dictada dos días antes por el juez Tiscornia. A excepción de Bello y Barbará, los cuatro restantes deciden además que no hay prueba suficiente para procesar a Marcote y lo desincriminan de los tormentos. Resuelven entonces dictar falta de mérito a Lofiego, Marcote y Nast por la privación ilegítima de la libertad, confirman el procesamiento de Nast y Lofiego por los tormentos y dictan la falta de mérito a Marcote por los tormentos.
Según rescata en su resolución la Cámara: "el Juzgado Federal 1 de Rosario, a cargo del Juez Pedro Tiscornia, había dispuesto la captura de Sergio Schilmann por infracción a la ley 21223, según informa quien era su secretario, Dr. Jorge Venegas Echagüe. Consultado el juez Tiscornia por el juez Carrillo informa que "la captura de Schilmann se libró al solo efecto de tomarle declaración, y no es por ninguno de los hechos de los cuales se lo investiga". Schilmann fue excarcelado por orden de Carrillo Avila el 28/8/1979.
"Por tanto -dice la Cámara- fue detenido por orden judicial emanada de autoridad competente dictada previamente al hecho investigado por lo que no se encuentra probada la ilegalidad de la detención de Sergio Schilmann.
Las abogadas Gabriela Durruty y Jesica Pellegrini apelaron la decisión.
"La orden de detención tenía por causa un hecho distinto a aquél por el cual se lo investigó en el expediente iniciado luego de su detención".
Para las letradas "los señores camaristas han caído en la trampa, han otorgado viso de legalidad a un modus operandi que avergüenza a nuestro país ante la comunidad internacional, olvidando que si la privación de la libertad tuvo lugar en un centro clandestino de detención, la ilegalidad de esa privación surge de las características propias de esos sitios y de la modalidad con que son llevadas adelante".
Según la querella "lo que efectivamente sucedió fue que Sergio Schilman fue secuestrado por la patota del Servicio de Informaciones que operaba a las órdenes del Comando del II Cuerpo de Ejército, conducido violentamente y bajo todo tipo de amenazas a dicha dependencia, sometido a feroces tormentos y, posteriormente puesto a disposición de la Justicia Federal para labrársele causa en su contra, previa consulta al Comando, lo cual denota su condición de detenido en el marco de represión ilegal desplegado. Recién allí es cuando advierten que poseía orden de captura".
Para Durruty y Pellegrini "ninguna orden de juez, aunque reiteramos en este caso no era conocida por la patota, es suficiente para legalizar una detención perpetrada con la modalidad descripta: en horas inhábiles, sin explicación alguna, sin identificarse quiénes la llevan a cabo, de forma sumamente violenta y con un exceso en el uso de la fuerza que debe considerarse delito dado que ninguna de las personas de la familia Schilmann opuso resistencia. Es decir, no se cumplieron ninguna de las previsiones de la época para proceder a las detenciones", dijeron las abogadas.
Para las abogadas "el mejor homenaje al servicio de justicia que debieran realizar los jueces y las juezas de la nación es investigar con mayor rigurosidad aún sus propias falencias para solo asi fortalecer el estado de derecho y enviar un mensaje claro a los nuevos magistrados".
Cabe recordar que el caso Schilman es el caso testigo de la CIDH en su informe sobre La Situación de los Derechos Humanos en Argentina emitido el 11 de abril de 1980. Fue planteado por los integrantes de la Comisión ante el entonces Ministro del Interior de la Nación, dada su gravedad para que se castigue con fuerza de ley estos hechos dada su naturaleza. El Ministro expresó que el juez "tenía facultades para investigar los apremios ilegales y eligió no hacerlo, que por ello no había procedido bien".
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