CIUDAD › POR IGUALDAD DE GéNEROS
La Justicia rosarina ordenó que una beba de padres brasileros, residente en la ciudad, lleve el apellido materno en primer lugar, al igual que su hermano mayor, nacido en la República Federativa de Brasil. La jueza Civil y Comercial Nº 4, Silvia Cicuto, declaró inconstitucional el artículo 4 de la Ley Nacional de Nombre, ya que lo consideró "discriminatorio", y justificó su decisión en el interés superior del niño, el principio de "igualdad de prole" y la igualdad de género. "Si se trata de establecer una sociedad democrática, libre, abierta y pluralista es menester que vayan desapareciendo aquellas rémoras del patriarcado que coartan la igualdad y libertad que debe tener la mujer en cuanto a decidir el apellido de la prole en paridad con el progenitor y dejar de lado un entramado legal de estructura paternalista", expresa el fallo, que va en consonancia con el nuevo código civil que entrará en vigencia.
La pareja contrajo matrimonio hace más de diez años en Brasil, y allí tuvieron a su primer hijo, que hoy tiene cuatro años, a quien anotaron con el apellido materno y paterno, en ese orden; ya que ello aplica al derecho brasilero. Meses atrás, debieron venir a Rosario por un traslado de trabajo temporal. La mujer estaba embarazada y al poco tiempo nació la pequeña, que tiene menos de un año.
En el Registro Civil les indicaron que "el apellido que pretenden poner a su hija se aparta de las previsiones de la Ley 18.248 (de Nombre)". Frente a ello, los progenitores recurrieron a la Justicia, donde plantearon que poner el nombre del padre antes que el de la madre "constituiría una monstruosidad a la luz de la legislación brasileña y en al cultura lusitana en general". Sobre ello, la Defensoría General señaló que la familia está en Argentina "transitoriamente" por lo que consideró que "inscribir a su hija según las leyes argentinas les podría generar cierta problemática cuando regresen a su país de origen". Además, invocó la "igualdad de prole", ya que la niña tiene un hermano de los mismo padres y "ambos deberían llevar sus apellidos en el mismo orden". También refirió a la entrada en vigencia del nuevo código civil y el interés superior del niño.
Todo ello fue atendido por la jueza Cicuto, quien además recordó que en julio de 2010, con la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Igualitario, se modificó el artículo cuestionado para hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo, quienes pueden "llevar el apellido de alguno de ellos" o ambos en el orden deseado. Para la jueza, esa cuestión constituye una "desigualdad entre el hombre y la mujer, porque la discrimina notablemente cuando ésta contrae un matrimonio heterosexual". Y agregó que "un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra las mujeres, sometidas a condicionantes que no son causados por la biología, sino por las ideas y prejuicios sociales". Además, planteó cuestiones "arraigadas" que llevan a que "se acepte tácita y explícitamente la superioridad del varón sobre la mujer y la necesidad de dependencia de las mujeres".
La magistrada consideró que el artículo de la ley es inconstitucional "en cuanto impide la libre decisión de la mujer sobre el apellido de su prole, tal normativa es discriminatoria y cercena el principio de igualdad consagrado en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer".
En ese sentido, citó que el nuevo código civil que entrará en vigencia establece "que el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges consagrando la libre opción por parte de los progenitores".
Ya en 2011, la Justicia rosarina ordenó inscribir a un nene de 4 años con el apellido materno en primer término, y luego el del padre, quien lo reconoció después de hacerse una prueba de ADN. Al nacer el hijo extramatrimonial, en 2007, la madre le puso su apellido y lo crió; años después, una prueba de ADN dio positivo para el hombre le exigió a su ex pareja que le pusiera su apellido al niño. En ese momento, el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 falló a favor de la madre.
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