Mié 09.08.2006
rosario

CIUDAD › CRIMEN DE LA HIJA DEL MATRIMONIO FRATICELLI

Deben ser juzgados otra vez

El Alto Tribunal de la Nación aceptó el planteo de la defensa que argumentó "prejuzgamiento" por parte de dos jueces de Venado Tuerto que confirmaron la sentencia del ex magistrado y su esposa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó ayer que se revise la condena a prisión perpetua dictada en 2002 contra el ex juez Carlos Fraticelli y su esposa Graciela Dieser, acusados del homicidio de su hija Natalia, ocurrido en Rufino en 2000. En su acuerdo de ayer, el Alto Tribunal aceptó el planteo de la defensa que argumentó "prejuzgamiento" por parte de dos jueces de la Cámara de Venado Tuerto que confirmaron la sentencia en la que el ex magistrado y su esposa recibieron la pena máxima. La Corte ordenó que el expediente vuelva a la Cámara para que se dicte un nuevo fallo, aunque el tribunal deberá estar integrado por cinco conjueces ya que no hay otros magistrados además de los denunciados de parcialidad. Lo hizo tras el recurso en queja elevado por el defensor de Graciela Dieser, Héctor Superti, quien en diálogo con Rosario/12 explicó que "la Corte anuló la sentencia de la Cámara y de la Corte Suprema de Santa Fe porque la misma Cámara intervino en el procesamiento y la revisión de la sentencia".

Carlos Edwards, abogado de Fraticelli, adelantó que hoy pedirá la libertad de su cliente debido a que lleva seis años detenido sin sentencia firme y esa situación se extenderá hasta que salga un pronunciamiento final. El letrado explicó que hará la presentación debido a que "no hay peligro de fuga" por parte del ex magistrado, quien al igual que su mujer cumple condena en un penal de Melincué.

El crimen de Natalia se produjo el 20 de mayo de 2000, cuando fue encontrada muerta en su habitación con una bolsa plástica en la cabeza y sus manos rodeadas por un pañuelo. El juez de instrucción de Melincué Carlos Risso -muerto tiempo después en un accidente de tránsito- detuvo a Dieser y a Fraticelli y los acusó del crimen. La defensa de los acusados argumentó que Natalia se había suicidado, ya que padecía un leve retraso mental provocado por una arritmia y estaba medicada porque sufría constantes ataques de epilepsia. Finalmente, el juez de Sentencias de Melincué, Fernando Vidal, condenó al matrimonio a la pena de prisión perpetua por el delito de "homicidio doblemente calificado por el vínculo y la alevosía", pena que fue ratificada por la Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto.

El 1 de julio de 2002, la Corte Suprema de Santa Fe confirmó las condenas, al rechazar un recurso de queja presentado por la defensa del destituído magistrado. Ante esta situación, el abogado de Dieser recurrió a la Corte nacional.

Superti argumentó ante la Corte que fue afectado el derecho de Dieser a ser juzgada por un "tribunal imparcial" porque dos de los tres magistrados de la Cámara de Venado Tuerto, que confirmaron la prisión perpetua ﷓Marta Burrone de Juri y Gustavo García Méndez﷓ fueron los mismos que ratificaron el procesamiento de la mujer.

En diálogo con Rosario/12 Superti se lamentó porque a pesar de "la anulación del fallo de la Cámara que condenaba a Dieser a cadena perpertua, mi cliente ya tiene 6 años y 3 meses de prisión preventiva, porque el fallo no estaba firme con lo cual es abiertamente un exceso en los plazos teniendo en cuenta la reglamentación de ley de prisión preventiva y el Pacto de San José de Costa Rica".

La Corte remitió a los fundamentos del procurador Luis González Warcalde, quien afirmó que "la imparcialidad del tribunal es uno de los aspectos centrales de las garantías mínimas de la administración de justicia".

De igual modo recordó que los jueces, al revisar el fallo condenatorio, "analizaron las conclusiones de los peritajes que los condujeron a reafirmar la materialidad del hecho homicidio por estrangulamiento mecánico, junto con la prueba testimonial y múltiples elementos". "Bajo estas circunstancias, realmente, pudo haberse afectado la posibilidad de un reexamen de la condena por parte de los mismos jueces sin prejuzgamiento del caso", opinó González Warcalde.

En su voto, la jueza Carmen Argibay también mencionó el "Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento en Materia Penal", denominado "Reglas de Mallorca". Este establece que "los tribunales deberán ser imparciales" y que "no podrá formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa".

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