CIUDAD › ROTURA DE VENTANILLA PRODUJO LESIONES A UN NIñO
› Por Lorena Panzerini
La Justicia condenó a la empresa de transporte de pasajeros Rosario Bus resarcir a la familia de un niño de tres años por no haber asegurado su integridad física durante un viaje. El fallo de la Sala 1ª de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia condenatoria a favor de la familia del pequeño, por lo sucedido cuando éste viajaba en la línea 128 con su mamá, hace casi cinco años: una piedra lanzada desde afuera impactó en la ventanilla, rompió el vidrio y produjo cortes en el rostro del menor. Ahora, la empresa deberá pagarle 46.500 pesos, más intereses por los años transcurridos, como indemnización para la víctima. El fallo, hace referencia a que "la obligación esencial del transportista de conducir al pasajero sano y salvo a su destino" es una "obligación irrenunciable".
El 13 de junio de 2010, alrededor de las 17, el menor viajaba en el colectivo interno 152 de la línea 128 acompañado de su madre, cuando a la altura de Gaboto y Avellaneda una piedra arrojada por un extraño desde la calle impactó contra uno de los vidrios, que al romperse produjo cortes en el rostro del niño, sobre todo en la zona del pómulo y ojo derecho. Ante esta situación, el conductor los llevó hasta el Hospital Carrasco, donde el nene recibió las primeras curaciones, para luego ser trasladado al hospital Centenario, donde continuó la atención médica.
Durante el proceso judicial, tanto la empresa de transporte público como su aseguradora, intentaron desligarse de la responsabilidad de tener que resarcir a los demandantes alegando que el hecho fue "imprevisible e inevitable" y "producido por un tercero por quien no debían responder" y que "la seguridad pública no es de su incumbencia sino responsabilidad del Estado".
El tribunal alegó que los prestadores de servicios públicos están "obligados a velar por la seguridad de sus usuarios". Frente a ello, el tribunal compuesto por los jueces Ricardo Silvestri, María Mercedes Serra y Ariel Carlos Ariza falló a favor de la parte demandante. El fallo, indica que "se estima una incapacidad parcial y permanente del 20 por ciento (en la víctima) fundado ello en que las cicatrices incidirán en su vida futura".
En sus fundamentos, el fallo habla del estatuto del consumidor. "Pues no cabe duda alguna que el pasajero transportado se inserta en la condición de consumidor, poniéndose a cargo del empresario del transporte la obligación de responder por los daños sufridos por el pasajero durante el transporte". Y agrega que "aparece delineado como un elemento del contrato, la garantía de indemnidad, la obligación esencial del transportista de conducir al pasajero sano y salvo a su destino; obligación irrenunciable".
La resolución también hace referencia al caso puntual de la seguridad en el transporte público de pasajeros. "Se trata de la seguridad, entendida como un valor que debe guiar la conducta del Estado, así como de los organizadores de actividades que directa o indirectamente se vinculen con la vida y la salud de las personas". Y sobre un planteo de la empresa, aclararon: "No se está exigiendo transformar al colectivo en un blindado (como sugiere Rosario Bus en su apelación), simplemente se le requiere a la empresa de transporte que tome recaudos razonables y necesarios para que una piedra arrojada manualmente desde el exterior no cause daños al pasajero, como puede ser la colocación de un tejido, las ventanillas que no se abran y que cuenten con vidrios irrompibles, la colocación de vidrios laminados que no implica blindaje alguno, que si se rompen no causan daño alguno al pasajero. O sea, alternativamente, ciertas medidas de seguridad que son razonables y de posible cumplimiento".
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