CIUDAD › REVOCAN EL SOBRESEIMIENTO DE DOS MATRIMONIOS DE CASILDA
El juez Llaudet dispuso que en un plazo de 45 días, la fiscalía agote las medidas probatorias y formule la acusación o disponga el archivo de la denuncia de Liliana Montenegro, quien reveló que sus hijos fueron sustraídos al nacer.
› Por José Maggi
El Juez Penal de la Cámara de Apelaciones de Rosario Guillermo Llaudet resolvió ayer revocar el sobreseimiento de dos matrimonios de Casilda
en la causa en la que se investigaba la presunta sustracción, retención y ocultamiento de mellizos, que habrían nacido en condiciones de clandestinidad el 13 de abril del año pasado en Casilda. De este modo continuarán realizándose las medidas probatorias pendientes, que en su momento dispuso la Fiscalía, cargo de Lorena Aronne y Marianella Luna. La denuncia la había realizado Liliana Montenegro, quien aseguró que sus hijos fueron sustraídos.
Las fiscales recibieron ayer un espaldarazo por su labor, ya que el fiscal Carlos Arietti que sustanció el sumario tras la denuncia de tres abogados defensores, archivo la presentación ratificando su tarea.
El 9 de diciembre de 2014, la jueza Analía Minetti, jueza penal del Distrito Judicial N 7, había dictado el sobreseimiento de los imputados. Los matrimonios acusados por Liliana Montenegro son Andrea Novello y Germán Sarvucci, quienes la acompañaron durante el quinto mes de embarazo, y otro integrado por Mariana Novello, hermana de Andrea, y el médico Luis James.
Según esa resolución, la medida tomada está "lejos de consolidar una posición de vencedores y vencidos" sino que "procura ajustar el contexto, el tiempo y la igualdad de armas en la que la contienda debió realizarse". Tanto la Fiscalía, representada por Luna y Aronne como el querellante, apelaron la medida. Entendían que un sobreseimiento a cuatro meses de formulada la denuncia, no era pertinente dado que la investigación no estaba agotada y faltaban realizarse múltiples medidas tendientes a acreditar los extremos de su teoría del caso, y que contaban con plazos legales para realizarlas.
Ayer el camarista Llaudet entendió que el dictado del sobreseimiento fue una "impropia e improcedente intromisión de la jurisdicción en la acción con la consecuente alteración de las reglas del acusatorio y del contradictorio". Es decir que, existiendo medidas por realizarse, la jueza de Primera Instancia debió rechazar el pedido de sobreseimiento de la defensa de los imputados, sólo porque no se había agotado la
compleja investigación que la Fiscalía válidamente había desplegado en ese momento.
El magistrado dispuso que "la Fiscalía, en un plazo de 45 días corridos, agote las medidas probatorias que no se hallaren cumplidas a la fecha, y/o formule la acusación y/o disponga el archivo fiscal y/o requiera prórroga por igual plazo y por única vez para finalizar las medidas".
En virtud del sobreseimiento dictado, los imputados seguirán vinculados al proceso, aunque en estado de libertad.
Por su parte el fiscal ad hoc Carlos Arietti, quien ofició de auditor del trabajo de las fiscales, resolvió archivar la denuncia en su contra. Estas actuaciones se iniciaron el 14 de noviembre de 2014, y con una denuncia de irregularidades formulada por los abogados Germán Gustavo Mahieu, Brian Wheeler (abogados de Mariana Novello y Luis James) y Fausto Yrure (abogado de Andrea Novello y Germán Sarvuci).
La presentación realizada por los abogados denunciantes adjudicaba a las fiscales el haber ocultado deliberadamente evidencia desincriminante. Pero también reprochan a las funcionarias otras irregularidades, como haber incurrido en "amedrentamiento mediático" en perjuicio de sus clientes y haber rechazado de forma injustificada el pedido de la defensa de ampliación del informe de la Junta Médica de extraña jurisdicción, efectuado en la ciudad de Córdoba.
Con relación al ocultamiento de evidencia desincriminante, los denunciantes aluden específicamente a la falta de documentación en el legajo fiscal, de la "opinión, entrevista e informe" del doctor Juan Carlos Alonso, médico forense de la Circunscripción Judicial Nº 2.
Sin embargo Arietti dijo: "No encuentro fundamentos como para acusar a las fiscales intervinientes por un actuar violatorio de los artículos 11 inciso 2º y 3 inciso 1º de la ley 13.013 o por una conducta inadecuada o imprudente en la recolección de evidencias, la cual incluso superó con éxito el baremo jurisdiccional al ordenarse medidas cautelares contra los encartados a tenor de lo dispuesto por el artículo 219 del C.P.P. (que supone la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener la probable autoría o participación de los imputados en el hecho).
Por el contrario destacó que "la entrega de un niño o niña a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución afecta claramente bienes jurídicos fundamentales tales como su libertad, su integridad personal y su dignidad, resultando uno de los ataques más graves contra un niño o niña, respecto de los cuales los adultos aprovechan su condición de vulnerabilidad".
Por todo ello, "una firme actitud en la dirección de la investigación de estos hechos en el tramo que sí está tipificado penalmente es un deber de los fiscales del Ministerio Público de la Acusación de la provincia para lograr siempre respetando el principio de inocencia y la dignidad de las víctimas la determinación de la verdad real y la aplicación de la ley penal sustantiva y, consecuentemente, evitar que el Estado argentino vuelva a incurrir en responsabilidad internacional al respecto".
Por eso el fiscal entendió que no corresponde formular cargos a las fiscales Luna y Aronne, "atento a que no se advierten elementos serios como para solicitar la apertura de un juicio disciplinario por la comisión de faltas graves en el desempeño de sus cargos".
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