CIUDAD › EL JUEZ SUáREZ EXPLICó POR QUé EXIMIó DE CáRCEL A FEDERICO GóMEZ
El magistrado se refirió a la "inmadurez" del joven que provocó la muerte de sus amigos al conducir ebrio y a alta velocidad. La fiscal Mariana Prunotto apelará la pena de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para manejar.
"Era, y aún es, una persona inmadura que llevará una pena, que este Tribunal no le va a imponer, pero que ya la sufre: Eran sus compañeros desde los primeros años del secundario, salían juntos, habían organizado la fiesta de la que venían. Va a llevar toda la vida en su conciencia esas muertes". De esta manera, el juez José Luis Suárez fundamentó la decisión de condenar a Federico Gómez a tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación para manejar, por provocar el accidente en el que murieron sus dos amigos, Emiliano Cáceres y Facundo Aguirre, el 22 de febrero de 2014, en Pellegrini y Provincias Unidas, cuando regresaban de una fiesta en Funes. Según el magistrado, se dieron circunstancias que permiten agravar la pena como la ingesta de alcohol y conducir a excesiva velocidad, y otras que planteó como atenuantes, especialmente que Gómez al momento del hecho tenía 18 años. "Es una mentira, un atropello al derecho. Es obvio que el chico sufra, pero el tema es que acá hay tres familias destrozadas y él es el responsable de todo el dolor. Tiene que tener un padecimiento, pero además tiene que tener una condena", planteó Mónica Gangemi, madre de Ursula Notz, víctima del accidente que protagonizó Matías Capozzuca en mayo del 2005.
La decisión del magistrado, que fue muy cuestionada por los familiares de las víctimas, será apelada por la fiscal Mariana Prunotto, quien había solicitado una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. En las próximas semanas, comenzará una causa por el encubrimiento y ocultamiento de pruebas luego del accidente, en las que están imputados, además de Gómez, su madre, que es policía, el enfermero que tomó las muestras de sangre, que fueron insuficientes, y el comisario de la jurisdicción donde ocurrió el hecho.
En su fallo, el magistrado no duda en considerar que manejar alcoholizado y a una excesiva velocidad son circunstancias que permiten agravar la pena. Pero planteó que en los delitos culposos se debe evaluar la pena a partir del mínimo legal; en este caso, dos años. A la hora de evaluar los atenuantes, el juez encontró que Gómez "tiene estudios, acababa de terminar sus estudios secundarios e intenta continuarlos. Es hijo de madre soltera sin referencia paterna, llevaba una vida normal de clase media, carece de antecedentes, lo que determina un tratamiento legal distinto, y por sus condiciones no demuestra peligrosidad futura".
Suárez agregó que la condición de minoridad del culpable al momento del hecho "adquiere una significación distinta, que no puede dejar de ser examinada al momento de determinar la pena, por las reglas del artículo 41 del Código Penal". Según el magistrado, Gómez era, y aún es, una persona inmadura, misma inmadurez de sus compañeros, quienes sabiendo que el joven estaba alcoholizado y no estaba en condiciones de manejar, subieron al auto y asumieron el riesgo. "Lo tomo como atenuante en la graduación de la pena", remarcó.
El juez dijo que Gómez "va a llevar toda la vida en su conciencia esas muertes, que sabe que son producto de su conducta, una pena que este Tribunal no le va a imponer, y que se une a la condena de quienes eran sus amigos, que lo responsabilizaron por la muerte de Emiliano y Facundo. Perdió su grupo de pertenencia en una edad tan temprana, sus amigos y compañeros de escuela se apartaron".
Sobre si corresponde evaluar si la pena de tres años de prisión tiene que ser efectiva o condicional, el magistrado consideró que no obstante la gravedad de la conducta de Gómez por "el grado de imprudencia y su resultado, dos muertes", la pena "no debe de ningún modo cumplir una función netamente retributiva, si no además y esencialmente resocializadora". Para el magistrado, "el encarcelamiento en sí mismo importa sacar de la sociedad a una persona que estaba pacíficamente insertada en la misma, para sumergirlo en una realidad carcelaria desestructuraente para responder por el hecho".
Por otra parte, Suárez hace una referencia sobre la cita que se formuló sobre el precedente Capozzuca como condena efectiva. "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia anuló la condena a prisión efectiva dispuesta, terminando con una condena a prisión de ejecución condicional. Y se trataba de un contexto más grave al presente caso, con una condena del acusado tratando de escapar y encubrir su responsabilidad", precisó el magistrado.
"Si se quiere prisión efectiva para quienes conducen alcoholizados y matan personas, deben llevar su pedido a los legisladores", reflexionó el juez, refiriéndose al pedido de familiares y organizaciones para que los delitos culposos no sean excarcelables. "Es otra mentira, y la verdad que es indignante. Este hombre está impartiendo justicia y no lee ni siquiera el Código Penal", planteó Gangemi. La titular de la Asociación Compromiso Vial, agregó que el juez Suárez "interpreta como quiere, se parece más a un psicólogo que a un jurista".
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