Sáb 28.11.2015
rosario

CIUDAD › LA CORTE REVISARá EL FALLO QUE REDUJO PENAS POR EL TRIPLE CRIMEN.

La acción de la Cámara bajo la lupa

El tribunal de apelación absolvió a Pescadito Sprío y redujo dos condenas a los responsables del asesinato de Patóm, Mono y Jere, acribillados en la villa Moreno. Ahora la Corte Suprema decidirá si deja firmes las fuertes condenas anteriores.

› Por Lorena Panzerini

A casi un año de las condenas dictadas a cuatro acusados por el triple crimen de villa Moreno, la causa llega a la Corte Suprema provincial para que se revise el posterior fallo que absolvió a un imputado y mermó la pena de otros dos. Para los abogados querellantes de las familias de Jeremías Trasante, Claudio "Patóm" Rodríguez y Claudio "Mono" Suárez, y para el Movimiento 26 de Junio -donde militaban las víctimas- "era previsible" que la Alzada rechazara admitir el recurso de inconstitucionalidad. E insistieron en que el fallo absolutorio fue "vergonzoso" y que debe ser revisado por el máximo tribunal provincial. Para el 4 de diciembre, preparan un recordatorio de la sentencia que consideraron "histórica".

El 31 de agosto, los camaristas Georgina Depetris y Daniel Acosta (con Adolfo Prunotto en disidencia) redujeron de 30 a 21 años la pena de Daniel "Teletubi" Delgado; y de 26 a 19, la de Mauricio Palavecino; además de absolver a quien había sido condenado a 28 años en primera instancia, Brian "Pescadito" Sprio. La única pena que confirmaron fue la de Sergio "el Quemado" Rodríguez, a 32 años. Esa decisión fue leída como un "revés" para los familiares y compañeros de militancia de los chicos asesinados la madrugada del 1º de enero de 2012. Dos semanas después, presentaron un recurso extraordinario ante los mismos camaristas, para que la causa vaya a la Corte por esa vía, pero los jueces no lo admitieron.

Por eso, llegó la presentación del recurso denominado "Queja por denegatoria", que se hizo el jueves en el máximo tribunal provincial. "Es un paso procesal que se inserta en la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe para que sea precisamente este alto tribunal el que valore, analice y resuelva sobre nuestro planteo: que en el fallo de Cámara, encontramos arbitrariedad por prescindencia y omisión de prueba decisiva", expresaron desde el equipo de abogados de la querella. Y remarcaron que "el fallo de la Alzada vulnera derechos constitucionales".

En el escrito de queja se expresaron cuestiones sustanciales para los allegados a las víctimas. Según dijeron, es una suerte de respuesta procesal a lo esgrimido por la camarista Depetris en su resolución de inadmisibilidad del recurso, porque "en honor a la previsibilidad, Acosta se limitó a compartir la argumentación y fundamentos de ésta, para así estampar su firma. Casi un ritual costumbrista", dijeron.

"Con sinceridad, nadie esperaba que Depetris dé admisibilidad a nuestro planteo y asuma las grietas insalvables que generó en su fallo de Cámara. Pero con más sinceridad aún, ni el más ocurrente de nuestros compañeros hubiera esperado un desaguisado de tal magnitud". Para los familiares y militantes, "Depetris, en su extenso escrito, se dedica en parte a desacreditar las argumentaciones de los querellantes con una operación demasiado burda: en el barrio le llamamos `bajarle el precio' a la posición que uno sostiene. Minimizarla. Así, todas las hipótesis concretas de arbitrariedad que desarrollamos en nuestro recurso, a la jueza sólo le parecen la expresión de nuestro desacuerdo con la interpretación de la prueba por parte del Tribunal que ella presidió. Básicamente, una pérdida de tiempo, acometida por gente a la que nos sobra ese bien tan codiciado y no renovable. La denegatoria no hace más que defender la propia sentencia de segunda instancia, y no resulta ajustado a derecho considerar, con una simplicidad excesivamente pobre, que nuestro recurso constituye una simple discrepancia con lo resuelto por el Tribunal".

Pese a esa crítica, consideran que lo más gravoso es que "la doctora Depetris se excede abiertamente en sus facultades, debido a que no puede reargumentar sus propios fundamentos de la sentencia, y mucho menos aún en respuesta a las impugnaciones introducidas en el recurso. La ley 7.055 no la habilita a justipreciar sobre el fondo de las causales de procedencia, sencillamente porque esa es competencia de la Corte Suprema", expresaron en un comunicado.

Con el recurso de queja ya presentado en la Corte, los familiares y militantes del M26 afirmaron: "Allá vamos: a interpelar a la justicia donde sea necesario. Y esperamos que la Corte Suprema esté a la altura de las circunstancias históricas que le y nos competen".

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