CIUDAD › SANCIóN A LA CLáUSULA DE CONCIENCIA PARA PERIODISTAS.
El Sindicato de Prensa Rosario saluda la histórica media sanción que la Cámara de Diputados de la Nación dio al proyecto de ley conocido como cláusula de conciencia que de convertirse en ley se incorporará al Estatuto del Periodista Profesional, Ley 12.908. La cláusula de conciencia es un reclamo histórico de los trabajadores de prensa de todo el país, por la que mucho trabajaron el SPR y la Federación de Trabajadores de la Cultura y la Comunicación (Fetraccom), ya que representa la protección hacia un derecho inalienable de las personas como es la libertad de pensamiento y opinión, de especial trascendencia en el ejercicio periodístico, en la relación que tiene con la ética y, en definitiva, con el derecho a la información de la sociedad. De hecho está contenido en la Declaración de Principios sobre Ética Periodística de esta organización sindical aprobada, de manera unánime, por el conjunto de los trabajadores.
La cláusula de conciencia, que ahora deberá ser tratada por la Cámara de Senadores, será un paso adelante en el logro de garantías legales para el mejor desempeño profesional.
El pasado jueves 26, Diputados trató el proyecto que tuvo despacho de las comisiones de Legislación del Trabajo, Comunicaciones e Informática y Libertad de Expresión que consideró los textos presentados por el legislador Héctor Recalde (FpV), Margarita Stolbizer (GEN) y Fernando Sánchez (Coalición Cívica).
Desde el SPR y su Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional se sostuvo desde hace años que la cláusula de conciencia debía incorporarse, como ocurre con esta media sanción, a la Ley 12.908 que rige la actividad profesional, a la que actualiza y fortalece, y no plantearse como una norma aislada del contexto que hace a la vida de los trabajadores de prensa.
Así la media sanción incorpora como segundo párrafo del artículo 38° el que manifiesta que: "Los periodistas profesionales podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y/o propalación de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio alguno".
Además se incorpora como artículo 38 bis el texto que se refiere a la posibilidad de considerarse en despido indirecto cuando se produzca un cambio sustancial en la orientación ideológica del medio o cuando haya alteraciones en el uso de la firma del periodista respecto de un trabajo concreto.
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