CIUDAD › EL EX CAPELLáN POLICIAL DURANTE LA DICTADURA ZITELLI CUMPLIRá PRISIóN DOMICILIARIA
La detención había sido solicitada considerando la peligrosidad del encartado, ya que las abogadas entendían que la figura de Zitelli "revistía peligro de fuga, considerando que se había sustraído a la acción de la justicia por cuatro décadas".
El Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario resolvió que el ex capellán policial durante la dictadura Eugenio Zitelli cumpla con el régimen de prisión domiciliaria. También fijaron que debe presentarse una vez al mes ante la comisaría del lugar en que fije residencia y ante el propio TOF 2. La prisión efectiva (hasta el juicio) del sacerdote había sido pedida por las abogadas querellantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y por los fiscales Adolfo Villate y Gonzalo Stara.
La detención había sido solicitada considerando la peligrosidad del encartado, ya que las abogadas entendían que la figura de Zitelli "revistía peligro de fuga, considerando que se había sustraído a la acción de la justicia por cuatro décadas". La lógica de las letradas Gabriela Durruty, Jesica Pellegrini y Luciana Censi es similar al del máximo tribunal penal del país, la Cámara Nacional de Casación Penal y al de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. A pesar de ello, los jueces del TOF 2 entendieron que no estaban dadas las condiciones para ordenar su detención, rechazando el pedido de la querella.
En su resolución los jueces Lilia Carnero, Francisco Miño y Carlos Villafuerte Ruzo tuvieron en cuenta que Zitelli es "una persona de edad avanzada (84 años) y cuenta con diversas patologías crónicas que se encuentran compensadas con el tratamiento médico que viene recibiendo".
Por eso "dadas las condiciones personales del encartado y la actitud procesal asumida a lo largo del proceso, este Tribunal entiende que no existe riesgo procesal de continuar con el régimen de libertad que viene gozando el imputado".
Pero la resolución no se limita a disponer que se mantenga el estado de libertad del imputado Zitelli. A pesar de rechazar el pedido de detención en cárcel común, sino que, avanza en las medidas de sujeción personal ordenadas: mantiene la caución real de $100.000 ordenada en su oportunidad por el Juez Bailaque.
También se le impone el deber de concurrir una vez del 1 al 5 día de cada mes a la Comisaría correspondiente a su domicilio, y otra del 15 al 30 de cada mes ante la sede del TOF 2 con la constancia de la presentación ante la Comisaría.
De igual modo se mantiene la prohibición de salida del país dispuesta por el Juzgado federal 4, ordenando a Zitelli que entregue su pasaporte en la secretaría del tribunal.
Zitelli no podrá tampoco ausentarse de su domicilio, salvo por razones de trabajo y, aún en este caso, no podrá hacerlo por un lapso mayor a 24 horas, o por estrictos motivos de emergencias de salud, debiendo dar aviso a la mayor brevedad posible al Tribunal con las constancias pertinentes.
Finalmente, deberá comparecer ante el tribunal cuando se lo cite todo bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención.
La letrada Durruty opinó que "si bien no es el resultado que esperábamos, nos parece atinado reforzar al máximo las medidas de sujeción impuestas, y bien podríamos decir que se trata de una virtual detención domiciliaria. De todas maneras vamos a apelar en Casación, persistiendo en nuestro pedido, porque creemos que Zitelli debe esperar el juicio en una cárcel común, y que las posibilidades de fuga no desaparecen. Tampoco sabemos -agregó- si se controlará el cumplimiento de las mismas con el rigor necesario, y no queda muy claro cuales serían las 'cuestiones de trabajo' que le permitirían ausentarse de su domicilio. Nuestro interés es garantizar razonablemente que Zitelli esté presente en el juicio" concluyó la abogada de la APDH.
Por su parte la abogada querellante Jesica Pellegrini destacó que "venimos sosteniendo desde el primer día que denunciamos a Zitelli que la justicia debe ser efectiva, de los contrario se torna ilusoria. La obligación de perseguir y sancionar estos delitos recae en este caso en cabeza de los jueces que deben garantizar la comparecencia del imputado.
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