CIUDAD › SOLO 15% DE INQUILINOS NO PAGARON POR GRANIZO
En el Centro de Estudios Metropolitanos de la Concejalía Popular, se recibieron más de cien consultas de inquilinos, solicitando asesoramiento sobre quién debe hacerse cargo de los daños producidos por el fenómeno meteorológico ocurrido el pasado 15 de noviembre. Tal como lo revelan los profesionales de la ONG, pese a que de acuerdo al Código Civil los costos deben ser afrontados por los propietarios, excepto en contratos que establezcan "expresamente" lo contrario, sólo un 15% de los damnificados ha hallado respuesta favorable por parte de los titulares de las propiedades.
En sólo una semana, un centenar de inquilinos concurrió a la Concejalía Popular que conduce el edil Nire Roldán (ARI). De las consultas evacuadas se desprende que sólo un 46% de los damnificados ha iniciado algún tipo de reclamo formal ante los propietarios, para obtener el pago de las sumas de dinero que corresponde a las reparaciones.
"La escasa efectivización de este derecho, se debe de acuerdo testimonios de los mismos inquilinos en un 70 % de los casos al desconocimiento de esta facultad, y el resto no lo hace porque prefieren pagar ellos mismos (se trata siempre de daños menores), otros descreen de tener éxito en la petición, y algunos aducen temor de que ante una solicitud de este tipo puedan verse perjudicados al momento de renovar sus contratos", dijeron en la Concejalía.
Un dato alentador para quienes alquilan, destaca que solo en una decena de casos los contratos contienen cláusulas de exoneración por daños causados por caso fortuito, en favor del locador. No obstante, la referencia es relativa, teniendo en cuenta que sólo en el 37% de las consultas se pudo verificar que no existe esa cláusula que traslada la responsabilidad al inquilino, ya que en el otro 53 % no se pudo conocer, por el momento, el detalle los términos del contrato. En este punto, la asesora legal de la ONG, Natacha Villalonga, recordó que "en principio, los costos deben ser afrontados por los propietarios, según lo establecido en al artículo 1.516 del Código Civil, excepto aquellos contratos que establezcan lo contrario".
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