Jue 14.12.2006
rosario

CIUDAD › LA JUSTICIA ABSOLVIO AYER AL SARGENTO LUIS ARMANDO QUIROZ

Un fallo atravesado por las dudas

Graciela Acosta fue alcanzada por un disparo mortal en Villa Gobernador Gálvez. "Las contradicciones deben valorarse en favor del reo", dice en su fundamento el juez Ernesto Genesio.

› Por José Maggi

La justicia absolvió ayer al policía Luis Armando Quiroz, imputado de la muerte de la militante social Graciela Marta Acosta, ocurrida el 19 de diciembre de 2001 en Villa Gobernador Gálvez, durante los saqueos que sacudieron al gobierno de Fernando de la Rúa. La resolución estuvo a cargo del juez de Sentencia Nº 5, Ernesto Genesio, quien no halló pruebas suficientes para incriminar al imputado, quien pasó detenido tres años.

Para Genesio "existe una razonable duda, referida a si fue Quiroz el autor del disparo, las pruebas son contradictorias entre sí y en los dichos de la testigo Mónica Cabrera hubo diferencias que no pueden justificarse". El juez valoró entre otros puntos que "la bala que dio muerte a Acosta fue hallada entre sus ropas pero no estaba deformada después de atravesarla; la testigo Cabrera tiene un familiar al que Quiroz había herido antes para evitar su fuga; y que una pericia determinó que el disparo fue a menos de 3 metros, y no desde 40 como dicen los testigos". El fallo fue apelado por la fiscal Elida Rivoira, quien había pedido una pena de 13 años de prisión para el policía. "La noticia es indignante", dijo Antonio Tesolini, integrante de la Comisión Investigadora no Gubernamental (CING).

El crimen ocurrió en uno de los escenarios de la protesta; en cercanías de un supermercado La Gallega, de Villa Gobernador Gálvez. Allí, el 19 de diciembre, Graciela Acosta, madre de siete hijos, quedó en medio de los disparos de la policía mientras intentaba rescatar a uno de sus hijos.

Según Mónica Cabrera, amiga de la víctima, Graciela cayó al suelo y ella corrió para socorrerla, y tras ayudarla a incorporarse, levantó una bala que se desprendió de una de las heridas de su cuerpo y la conservó con el fin de hacer la denuncia posterior. Acosta fue internada en estado de gravedad, murió a las 22 de ese mismo día y por el crimen fue imputado el sargento Quiroz, quien se desempeñaba entonces en la comisaría 29ª.

En su fallo el juez Genesio se pregunta "¿cómo compatibilizar las distintas versiones probatorias que aparecen como contradictorias? Por un lado, Cabrera dijo que los policías estaban a unos 40 metros, pero la pericia balística y la autopsia sostienen que recibió la víctima un disparo a quemarropa o sea a una distancia menor de tres metros. Además, la ojiva presentaba restos de minerales producto de la contaminación, es decir ajenos al material propio de un proyectil, pero no restos orgánicos; si a ello se le suma el modo en que Cabrera dijo haber extraído la bala del cuerpo ¿con sus dedos?, lo expresado también en cuanto a que Acosta al caer no le respondía, pero en otra declaración dijo que había sido herida, o sea que le respondió, entonces ¿qué conclusión puedo sacar de toda la prueba?".

"A decir verdad, por el mar de declaraciones encontradas, me tengo que inclinar por creer ﷓o al menos dudar﷓ que Cabrera no le sacó el proyectil del cuerpo a Acosta, sino que lo tenía en su poder, ¿cómo lo obtuvo?, ¿con qué finalidad? Quedan interrogantes que no puedo dilucidar, pero obviamente las contradicciones deben valorarse en favor del reo", dice Genesio en uno los apartados más polémicos de su dictamen.

Luego de un largo análisis de las pruebas, Genesio se pregunta: "¿Qué conclusión puede sacarse de este proceso: que la bala se encontraba en la ropa de la difunta, que se trataba de un calibre 9 milímetros, que no presenta deformación significativa, que la testigo Cabrera era familiar de un sujeto a quien el acusado le efectuó un disparo para evitar que se fugara, ya que estaba detenido, que además fue ella quien, según sus dichos, recuperó el proyectil y lo tuvo en su poder alrededor de dos meses, entregándolo en febrero cuando la muerte fue en diciembre del año anterior, que el reconocimiento que hizo el periodista Nocetti fue en relación a una persona (Quiroz) a quien vio luego del hecho, que el cuerpo de la sujeto pasivo presentaba un tatuaje y que esa circunstancia lleva a pensar que el tiro fue a menos de tres metros de distancia, mientras que según los dichos de los testigos habría sido a más o menos unos cuarenta metros?. No obstante ello, sigo pensando cómo es posible, para el caso de que no fuera cierto que Cabrera hubiera extraído la bala del cuerpo de la víctima, que ella tuviera en su poder justamente un proyectil que pertenecía al arma asignada a un policía que estaba cerca de donde se produjo el suceso. La respuesta no puede ser certera sino más bien ambigua y ser muchas y dispares, pero no arriesgo una en especial, dada la circunstancia".

En tanto para Antonio Tesolini de la Comisión Investigadora no Gubernamental (CING), "la noticia de la absolución nos deja helados porque no se entiende cómo puede resultar insuficiente para el juez, la pericia de la bala y el arma que imputa en forma directa a Quiroz", aseguró.

Cabe recordar que del total de víctimas, siete de ellas -Graciela Acosta, Walter Campos, Juan Delgado, Yanina García, Rubén Pereyra, Ricardo Villalba y Pocho Lepratti- lo fueron por balas o posta de plomo que provenían de armas reglamentarias utilizadas por personal de la policía.

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