Vie 15.06.2007
rosario

CIUDAD › PROTOCOLO DE ATENCION PARA ABORTOS NO PUNIBLES

Para que no haya ninguna duda

Lo aprobó ayer el Concejo Municipal, y es un marco legal para que los médicos que se desempeñan en los hospitales públicos sepan cómo actuar ante interrupciones de embarazos no punibles.

Rosario cuenta desde ayer con un "Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible", un marco legal para que los médicos que se desempeñan en los hospitales públicos municipales sepan cómo actuar ante interrupciones de embarazos no sancionados en el Código Penal. A través de esta ordenanza aprobada ayer por el Concejo Municipal, los profesionales de la salud del municipio recibirán precisas instrucciones para evitar así la judicialización de los casos, como ocurrió con Ana María Acevedo, la joven de 20 años que falleció en Santa Fe. "En realidad en la ciudad ya veníamos trabajando en esta línea, pero este proyecto lo refuerza desde el punto de vista jurídico para poder actuar con celeridad", remarcó el secretario de Salud, Miguel Cappiello. A nivel provincial una iniciativa similar presentada por el socialismo no fue aún siquiera discutida en comisión en la Legislatura.

El proyecto en cuestión, presentado por el edil Pablo Colono (PS), se enmarca en los dos casos no punibles contemplados en la legislación nacional vigente (Artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal): cuando está en peligro la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, y si el embarazo "proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

En el primero de los casos, el profesional que atienda a la paciente deberá tomar en cuenta la percepción de la mujer embarazada respecto a la viabilidad o no del proceso gestacional. "Inmediatamente después de haberse producido la comprobación, el profesional de la salud está obligado a informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión, el diagnóstico y pronóstico del cuadro que la afecta y la posibilidad de interrumpir el embarazo. Debe dejarse constancia en la Historia Clínica de haber proporcionado la información, así como también de la confirmación de la mujer gestante de haber comprendido la información recibida", agrega el texto.

Las prácticas médicas comprendidas en el "Protocolo de Atención Integral de la Mujer en casos de Aborto no punible" deberán realizarse garantizando que la mujer no sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos. Además, los centros de salud municipal deberán ofrecer asistencia psicológica a la mujer antes y después de la intervención.

El artículo tercero de la ordenanza ayer votada es clave. Señala que "en ningún caso de interrupción voluntaria del embarazo, realizada en concordancia con lo dispuesto en el Protocolo se requerirá la intervención o autorización de autoridad judicial o administrativa alguna para resolver sobre la conveniencia u oportunidad o sobre los métodos a emplear. Cualquier decisión que adopte el profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la situación de salud integral de la mujer embarazada desde la perspectiva de la salud".

Con esto, los ediles buscan evitar la judicialización de casos ya contemplados en el Código Penal -como ocurrió con Ana María Acevedo- para garantizar así celeridad en el tratamiento.

La normativa ayer sancionada advierte que "las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal".

La ordenanza aclara que los profesionales sanitarios tienen "derecho a ejercer su objeción de conciencia" respecto al aborto. La Secretaría de Salud tomará los recaudos para garantizar el cumplimiento de la norma.

Capiello celebró la decisión del Concejo "que en realidad viene a reforzar una práctica que se viene dando en la municipalidad, de acuerdo a lo permitido en el Código Penal".

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