PD
A raíz de la nota del número pasado, “Por lesbiana”, centrada en el asesinato de Natalia Gaitán y los crímenes de lesbofobia, algunxs lectorxs han reclamado la aclaración de que la víctima cometía estupro, figura que ha sido borrada del Código Penal. Reproducimos una de estas cartas y la respuesta del Dr. Pablo Oscar Rosales, director de Asistencia y Asesoramiento a Personas en Situación de Discriminación del Inadi.
No estoy del todo de acuerdo. El problema en este caso no fue la fobia, o por lo menos no lo parece. Natalia cometió estupro. Eso no justifica en nada del asesino. Debe ir en cana como cualquier asesino. Supongamos el mismo caso, pero de una pareja heterosexual. Si un flaco de 26 años se lleva a mi hija de 16 años, aunque se amen, yo también me la traigo de una oreja. Además le haría una denuncia por estupro. Jamás lo mataría, claro está. Pero si alguien lo hiciera, ¿lo criticarían de heterofóbico?
El hombre se salió de sus casillas y asesinó. Capaz que aun siendo padrastro cumplió con la función paterna. Nada tiene que ver con la homofobia, que a lo mejor también había, no lo sé. El tipo es un asesino. Punto. Y Natalia cometió estupro.
Patricia Danishewsky, Parque Patricios
Comparto con la lectora que el hecho de haber o no cometido estupro no justifica en nada al asesino. Discrepo en cuanto a los términos en que aborda su planteo. Pero ante todo, se hace necesaria la aclararación de que en la reforma del artículo 120 del Código Penal se ha eliminado el concepto de “estupro”. Existe sí el abuso sexual cuando se trata de menores de 16 años en situación de indefección frente a un mayor. La palabra estupro hacía referencia a un delito contra la honestidad mientras que el concepto de abuso se refere a un delito contra la integridad sexual. De ahí el cambio. Pero más allá del término usado, no viene al caso, ya que la adolescente a la que le han asesinado a su novia tiene 16 años cumplidos.
Y ahora sí, mis comentarios a esta carta. Natalia Gaitán es asesinada brutalmente por el padre de su compañera justificado unicamente en que se trata de una relación con una persona del mismo sexo. El argumento de la lectora constituye una falacia emocional, desde que recurre al concepto de “mi hija”, con un sentido doble: la familiaridad de este concepto relacional de madre a hija, y un aspecto de pertenencia, de propiedad, de madre/hija a hija basada en la institución de la patria potestad. En el primero se aborda desde lo subjetivo. ¿Justifica la lectora su postura porque se trata de “una mujer”, pero no “mi” hija, y además lesbiana? Natalia tenia una madre y un padre y era hija de ellos también. Por otro lado, la ley de salud sexual y reproductiva plantea que desde los 14 años los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información sobre su sexualidad y agrega: “En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849)”. La lectora aplica una pedagogía extraña cuando afirma que “Si un flaco de 26 años se lleva a mi hija de 16, aunque se amen, yo también me la traigo de una oreja” o por ejemplo “El hombre se salió de sus casillas y asesinó. Capaz que aun siendo padrastro cumplió con la función paterna”. Resulta tremendamente violento que una persona, en cualquier circunstancia, asesine a otra como le ocurrio a Natalia. Resulta un caso mas de violencia contra la mujer, con el aditamento de la homofobia sancionada por el artículo 1 de la ley 23.592 y la ley de violencia contra la mujer recientemente sancionada. Pero es aberrante afirmar que lo que ocurrió, en palabras de la lectora, es simplemente el caso de un padrasto que “se salió de las casillas” cumpliendo su rol de padre sustituto simplemente porque se le fue la mano y la mató. En la carta sobrevuelan ciertos estereotipos de género que parecen promover y justificar el rol masculino como el legitimado para la violencia o el homicidio reservándose para ella un simple tirón de orejas. Matar en cualquier caso es matar. No hay atenuantes para ello. Aquí, en cambio, lo que hay es agravantes, porque la única razón por la que Natalia fue asesinada es por su amor, que además era correspondido, a otra mujer.
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