MEDIA SANCION
Una selección de los conceptos y argumentos más reiterados en los discursos de quienes estuvieron en contra, analizados a la luz del Derecho Constitucional por el prestigioso jurista argentino Roberto Gargarella.
“El matrimonio es una institución de nuestra sociedad que se erige conforme a ciertos principios, entre los cuales está la complementariedad de sexos, clave para la procreación, socialización y educación de nuestros hijos.”
Diputado Mario M. Merlo,
PJ disidente, San Luis
“El segundo argumento por el que me opongo es que la unión entre personas del mismo sexo no cumple las mismas funciones sociales por las que el Derecho regula y protege el matrimonio, por lo que no tiene sentido atribuirle toda la regulación jurídica del matrimonio.”
Diputada Ivana Bianchi,
PJ disidente, San Luis
No hay por qué tomar como dada una definición tan cargada valorativa y normativamente, pero tomémosla por unos instantes y el resultado será una serie de preguntas. ¿En qué sentido el Estado debe inmiscuirse con el tipo de compromiso que asumen los contrayentes entre sí? ¿Por qué el Estado debería reprochar cierto tipo de compromisos que impliquen, por ejemplo, no tener hijos? ¿Por qué todas las parejas deberían asumir compromisos semejantes? ¿Qué pasa cuando los protagonistas no tienen posibilidades de cumplimiento de los fines que eventualmente le interesen al Estado (por ejemplo, la reproducción, como aquí se asume indiscutidamente)? ¿Acaso se estaría pretendiendo impedir el matrimonio de contrayentes en el caso de que uno de ellos sea estéril o que hayan sobrepasado la edad de fecundar o de concebir? ¿Es el matrimonio un instrumento del Estado para reproducirse o, por el contrario, una unión de amor que el Estado respalda, con independencia de las convicciones morales y planes de vida de los funcionarios de turno? ¿Debe el matrimonio regularse conforme a las necesidades estratégicas del Estado (por ejemplo, ordenar mayor número de hijos en áreas despobladas, impedir la unión de los contrayentes que no se reproduzcan, o no estén dispuestos a hacerlo antes de determinado tiempo?).
“Es de interés público (por lo tanto, sujeto a legislación pertinente) la unión sexuada en la que sus protagonistas asumen un compromiso con posibilidades de cumplimiento, respecto de las funciones sociales estratégicas sin las cuales ningún país o sociedad es viable: procreación y educación de las próximas generaciones de argentinos, enriquecimiento personal a través de la diversidad sexuada masculina y femenina. Este tipo específico de unión sexuada transculturalmente es el matrimonio.”
Lic. Carlos Camean Ariza, director del Instituto de Ciencias para la Familia, Universidad Austral, documento emitido por esta universidad a raíz del triunfo del proyecto de mayoría en el Congreso.
“Nuestra cultura, quiérase o no, tiene parámetros fuertemente heterosexuales, conformados en el seno de esta educación familiar tradicional. Siento que un niño paternalizado por una pareja homosexual entraría necesariamente en conflicto en sus relaciones personales con otros chicos; se conformaría psicológicamente a un niño en lucha constante con él mismo y con su entorno.”
Diputada Bianchi
¿Cuál es la contradicción entre homosexualidad en la pareja y educación de las próximas generaciones de argentinos o entre homosexualidad y enriquecimiento en la esfera personal? ¿Se sugiere aquí que la homosexualidad empobrece a la persona o a la sociedad? ¿Se elogia la complementariedad sexuada para favorecer la educación, pero se trata de una diversidad que termina en la masculina y femenina, cuando conocemos que existen formas de sexualidad diversa, con las que convivimos perfecta y respetuosamente?
El interés superior del niño, concepto que aparece en muchas de las exposiciones, no debe ser tomado como excusa para manipular la decisión del Estado conforme a las propias creencias religiosas, respetables como tales, pero no como razones públicas en respaldo de una normativa estatal. El niño necesita afecto, cuidado y respeto, y el Estado debe preocuparse de que lo obtenga de parte de quien quiera adoptarlo.
La idea de interés superior del niño es una fórmula abierta que se ofrece a la Justicia, en cada caso concreto, para que decida desde el punto de vista de lo que sea mejor para los menores. No incluye, por tanto, recomendaciones más específicas. Sin embargo, la fórmula no es vacua y, a la hora de interpretar su contenido, sugeriría que no se tomen como relevantes hechos moralmente irrelevantes —u otros que son amparados por el compromiso constitucional con el valor de la neutralidad—, tales como el color de piel, la altura o el peso, la raza, o las preferencias políticas, religiosas o sexuales de los adoptantes. Lo que debe primar es la posibilidad de que el niño pueda ser educado con afecto y respeto, y no el hecho de que sus padres sean blancos, de derecha o de izquierda, católicos o ateos.
“Es justo tratar igual lo igual; es justo tratar lo desigual como desigual, pero no es justo tratar lo desigual como igual y lo igual como desigual. Con esto quiero decir que la equiparación en nombre y derechos de los ciudadanos que asumen el compromiso de las funciones sociales estratégicas, como es la procreación, no pueden ser considerados en las mismas condiciones; en caso contrario, se trataría de una discriminación injusta.”
Diputado Merlo
También es confuso dar nombres distintos a realidades básicamente iguales. ¿Llamaríamos ‘matrimonio minus’ a los matrimonios entre contrayentes estériles? ¿’Unión civil indeseosa’ al matrimonio entre personas indeseosas de reproducirse? El latiguillo referido al trato igual de lo igual y desigual de lo desigual aparece como una afirmación general vacía de contenido y sin interés, a menos que precisemos lo importante, esto es, los criterios que nos permiten tratar ciertos hechos como idénticos o diferentes. Por caso, ¿una mujer y un varón deben ser tratados como iguales, por ser ambos seres humanos, o como diferentes, por contar con órganos sexuales diferentes? Del mismo modo, las personas de raza aria son iguales a las asiáticas en su respetabilidad moral, pero diferentes de aquéllas por el color de la piel. ¿Tenemos que tratarlos, entonces, como iguales o como diferentes? Por eso, citas como la que se realizan en el párrafo anterior son riesgosas y susceptibles de inducirnos a equívocos graves, en la medida en que nos presentan como obvio lo que depende de cuestiones sustantivas que no se discuten. Los contrayentes que asumen libremente el compromiso de procrearse, y pueden llevarlo a cabo, merecen el mismo trato que los que asumen otro tipo de compromisos similares o no a nuestras propias concepciones del bien, pero igualmente relacionados con el ideal de compartir juntos una vida de afecto. Sería un problema, frente a dicho ideal, que el Estado concediera o no la autorización de matrimonio, conforme a si los compromisos asumidos por los contrayentes se ajustan o no a los intereses estratégicos del Estado. Ello, por lo demás, y de modo muy serio, implicaría tratar a los individuos como meros medios, y simple fuente para la población del territorio. En definitiva, el principio que aquí se defiende es uno contrario al que defiende el autor. Lo que sugiero es que el Estado debe dar razones sustantivas cada vez que quiera establecer diferencias entre sujetos iguales en su dignidad moral.
“Estamos absolutamente convencidos de que lo conveniente y lógico es crear una institución especial que no discrimine y que rija tanto para las parejas homosexuales como heterosexuales. Hacemos esta propuesta por una razón muy simple, que no guarda ninguna relación con la discriminación: toda la estructura jurídica y el entramado de derechos y obligaciones de la institución del matrimonio ha sido proyectada, sobre todo, para la concepción y crianza de los hijos. Por lo tanto, considero que ese entramado de derechos y obligaciones no se puede adaptar a otro tipo de situaciones, porque eso nos obligaría a hacer un reacomodamiento de toda la legislación civil, lo cual no resulta conveniente en este momento.”
Diputado Marcelo López Arias, PJ disidente, Salta.
Esta afirmación es una zoncera, a la vez ignorante e irrespetuosa en materia de derechos: los derechos que le corresponden a una persona, le corresponden incondicionalmente, y si hay cargas o beneficios legales que los acompañan, ellos deben ser idénticos para todos, salvo que el Estado cuente —como aquí no cuenta— con una justificación extraordinaria para no asegurar que así sea.
Un argumento que haga referencia a los costos que tendría reorganizar la legislación civil en la materia es, otra vez, vergonzoso e impresentable. ¿Cómo es eso de que se justifica afectar la plenitud de ciertos derechos, porque costaría trabajo escribir las normas apropiadas para que ellos se respeten plenamente? Supongo que quien da este argumento, entonces, no hubiera abolido la esclavitud, ya que implicaba repensar todo el Código Civil.
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