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Toda una vida juntos en la que trabajaron y se cuidaron mutuamente no sirvió para que Adolfo Adaro pudiera reclamar la pensión por la muerte de su esposo. El recurso judicial, rechazado en primera instancia, espera en Cámara el impulso del Inadi que advirtió que éste es un caso claro –el cuarto de este tipo– de discriminación y se comprometió a gestionar un cambio en la normativa de la Anses para evitar nuevos casos.
› Por Leonor Silvestri
Adolfo Adaro es un poeta de 67 años que comenzó su relación amorosa con Pedro Cutuli en el año ’78, relación que duró hasta que la muerte los separó, literalmente, 27 años después. Con las ganancias de su primer negocio (una tienda de bijouterie), Pedro y Adolfo se compraron su primera casa. En 1984, bajo el halo del destape de la democracia, abrieron el primer pub gay del país, Teleny. La crisis económica —que no discrimina por sexos— los llevó a la bancarrota y, a partir de allí, subsistieron trabajando de lo que pudieron. Adolfo no volvió a tener un empleo fijo o en relación de dependencia, por eso él fue quien se encargó de cuidar a la madre de su compañero, Doña Vicenta, enferma de Alzheimer, hasta que murió en 2002. En 2005 se unieron en el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires, supuestamente para que las instituciones democráticas los cobijaran cuando ellos mismos no pudieran protegerse el uno al otro. Pedro falleció dos meses después y esa unión poco le sirvió a Adolfo para no quedar también huérfano de la pensión por viudez que le correspondería a cualquier pareja que “hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento”, según dice el artículo 53 de la ley 24.241.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se negó siquiera a permitirle iniciar el trámite, alegando que la convivencia entre dos varones, por más civil y pública que sea y por mucho que haya durado, ni siquiera simula un “aparente matrimonio”.
Adaro presentó un amparo por discriminación en los Tribunales de Seguridad Social para al menos iniciar el trámite y volvió a recibir una cachetada cuando estos tribunales lo rechazaron. Finalmente, el amparo logró ingresar en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad. Por su parte, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) intervino por tercera vez en casos similares y emitió el dictamen Nº 145/08, que determinó que la Anses cometió un acto de discriminación según la ley, al negarle los beneficios de la pensión a Adolfo.
“Pedro era la persona a la que yo más quería, siempre me protegía y estuvimos juntos en todo”, recuerda Adolfo. Mientras tanto, ¿adónde va el dinero de los aportes hechos por Pedro, que le corresponderían a su viudo? ¿Y por qué es tan importante para nuestra sociedad que las uniones de hecho simulen “aparentes matrimonios”? Casos como el de Adolfo, que quiere disfrutar de lo que le corresponde hoy y que no tiene tiempo de seguir esperando hasta mañana, demuestran que las instancias de negociación con el Estado por la lucha por los derechos civiles de la comunidad Glttb deben ser revisadas de un modo más efectivo, para poder sortear las trampas que presenta tener como referente al modelo hegemónico heterosexual, y que deja afuera no sólo a uniones de personas del mismo sexo sino a toda una gama de nuevos vínculos afectivo-amorosos: familias de hermanas o hermanos, tríos de amigos íntimos con o sin ejercicio de la sexualidad, madre e hijos que viven con el mejor amigo gay de ella, familias de travestis, y la lista sigue hasta el infinito. Nuevas formas de parentesco que espontáneamente constituyen su deseo por fuera de lo que el Estado puede concebir como deseable.
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