A LA VISTA
› Por Emiliano Litardo *
La Argentina se encamina a tener una de las mejores políticas públicas reparadoras en derechos humanos en relación con el derecho a la identidad de género. En parte ello se debe a la propuesta articuladora que implicó el trabajo político jurídico del Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género mediante su propuesta parlamentaria 8126. En aquella oportunidad, el Frente fijó sus cuatro criterios ideológicos: la despatologización de las identidades trans*; la desjudicialización de los mecanismos de reconocimiento; la descriminalización y la desestigmatización, asumiendo como prioritario la necesidad de contar no sólo con el derecho al nombre propio sino la garantía a la salud integral para los casos de quienes deseen intervenirse quirúrgicamente para la reasignación genital total o parcial como la aplicación de hormonas. Por otro lado, el proyecto focalizó su mirada sobre la infancia y la adolescencia trans*, postulando la necesidad de que el Estado asumiera un papel activo en la protección y garantía de sus derechos.
El proyecto sancionado, que espera el año que viene su tratamiento ante la Cámara alta, constituye una de las mejores políticas de Estado a nivel mundial por cuanto despatologiza y desjudicializa el ejercicio del derecho humano a la identidad de género. De esta manera, las identidades trans* ya no son ubicadas como patológicas, y se le quita al Poder Judicial la potestad para decidir sobre el derecho a la identidad de personas trans*.
El texto sancionado plantea una definición abierta y comprometida de la noción de identidad de género, tal como fue formulada por los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. En este aspecto, el texto legal cumple con los estándares fijados por estos Principios en cuanto a los principales postulados jurídico—políticos sobre identidad de género, asumiendo como propias las prerrogativas allí expresadas para los Estados.
Por otra parte, el proyecto contempla el derecho a la rectificación de los datos registrales cuando éstos no concuerden con el género autopercibido de la persona, como así también le garantiza el acceso a la salud integral, también aprueba el reconocimiento de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes trans* en los ámbitos donde desempeñen sus actividades, especialmente en lo respectivo al llamado y registro, incorporando, para ello, la figura del “abogado del niño” de acuerdo con la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia.
Asimismo, el proyecto deroga un dispositivo que actualmente es el mayor obstaculizador para el ejercicio autónomo de quienes de-seen intervenirse quirúrgicamente para una reasignación genital, la ley 19.132 art. 19 (iv). Del mismo modo implica una modificación a la ley de nombres, desarticulando la condición que suponía el sexo biológico para la inscripción en el registro del nombre.
Por otro lado, se le da preeminencia a la voluntad de la persona, y no se judicializa ni administrativiza el derecho a su identidad, facilitando esta manifestación de voluntad mediante el uso de un aplicativo en la forma de un formulario tipo donde se haga constar la expresa palabra de la persona para el caso de la rectificación del nombre y para el caso de las intervenciones, el consentimiento informado.
Como puede advertirse, la ley con media sanción se ubica como una política pública que no sólo protege —por cierto de un modo no paternalista— sino que además garantiza y profundiza el reconocimiento del derecho a la identidad de género, siguiendo para ello los estándares internacionales con especificidad en el colectivo de la diversidad travesti, transexual e intersex. El Estado argentino está reconociendo al sujeto de la diversidad trans* como un sujeto político, y sitúa a la identidad de género como una posibilidad real.
* Abogado y uno de los redactores del proyecto de ley con media sanción.
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