Lejos están la mayoría de los regímenes de licencias laborales de equipararse con la igualdad que plantean algunas leyes. ¿Quién cuida al recién nacido?, ¿quién tiene que estar a su lado los primeros meses?, ¿quién le da “la teta”? A través de una resolución, el Ministerio Público Fiscal (MPF) decidió que es momento de reveer las licencias de sus trabajadorxs, en pos de alinearse con la paridad que establecen las letras de matrimonio universal, Identidad de género y el nuevo Código Civil y Comercial. Según el texto, “este proceso fue de la mano del cambio de paradigma que supone la asignación de roles determinados de manera tradicional a varones y mujeres, el reconocimiento de distintas diversidades familiares y la develación de ciertas problemáticas antes ocultas, como son la violencia de género y las tareas de cuidado de niñxs desde una perspectiva igualitaria”. Puntualmente lo que cambia son la cantidad de días en licencia para las personas gestantes (se suman diez) y personas no gestantes (cinco días hábiles más). A su vez pasan a contemplarse los casos de monoparentalidad y los que ambos progenitores sean varones. En la misma dirección se reinterpretó el permiso para la reducción horaria por lactancia, “con miras al fortalecimiento de los vínculos familiares en igualdad de condiciones” (en el régimen anterior solo se otorgaba en caso de filiación biológica, mientras que ahora este derecho se extiende a quienes ejerzan la guarda de niñxs con fines de adopción) a la par que se incorpora una licencia de 15 días por año para la realización de tratamientos de técnicas de reproducción asistida. Los ítems modificados en el régimen de licencias del MPF constituyen, desde su rol en el Estado, un faro para que otros organismos se sumen a un sistema un poco más igualitario. Vale apuntar el ejemplo.
LICENCIA PARA CRIAR
Este artículo fue publicado originalmente el día 11 de noviembre de 2016