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Un fallo judicial consideró inconstitucionales las retenciones móviles
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Liliana Heiland declaró hoy inconstitucionales las retenciones móviles dispuestas por el Gobierno, que son eje del largo conflicto con los productores de soja.
Lo hizo ante el reclamo de un productor de la localidad bonaerense de 9 de Julio, tras considerar que en la modificación del esquema que regía hasta principios de marzo pasado existió una decisión tributaria en la que debió haber intervenido el Congreso.
La presentación fue realizada por el productor Santiago Emilio Gallo Llorente, en representación del establecimiento "La Genara SRL", de 917 hectáreas, de las cuáles 320 están sembradas de "soja de segunda, de próxima cosecha".
El productor explicó que, como producto de la modificación de las retenciones, del valor de mercado "para la soja, de U$S 528, solo recibirá U$S 290,33" y que "es mayor la retención a mayor valor del producto con porcentajes abusivos y confiscatorios".
El Estado, a través de sus abogados, pidió el rechazo de lapresentación, pero la jueza replicó que "no se trata aquí de analizar si el sistema de 'retenciones' diagramado primariamente y ajustado respecto a la 'movilidad' es conveniente o no, si contribuye o no a la equidad distributiva".
"Tampoco se trata de '...controlar las razones que han tenido en cuenta los poderes políticos para adoptar determinadas decisiones'. Nada de ello incumbe al Juez", advirtió la magistrada.
No obstante, reconoció que "los tributos en general tienden esencialmente a la obtención de fondos para el tesoro público y que constituyen valioso instrumento de regulación de la economía", y que "los derechos de exportación constituyen importante fuente de ingresos para el Tesoro de la Nación y son parte de la política económica de la Nación".
Pero contrapuso que "a diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Juez, garantizar la eficacia de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados... el único punto que aquí se analizará es estrictamente jurídico. Esto es, decidir si se ha violado o no, la Constitución Nacional y dentro de ella el principio de legalidad tributaria".
En ese punto, Heiland consideró que "bajo el disfraz de una reglamentación se crea un régimen de retenciones nuevo y diferente... se deroga el régimen vigente hasta antes del 10/3/08. Por obra de fugaz cabriola, las llamadas 'retenciones' pasan a comportarse como un tributo muy diferente al espíritu del derecho de exportación".
"Si a todo ello se agrega que el informe ninguna referencia hace a que la Comisión Bicameral Permanente hubiera controlado, las resoluciones ministeriales de que se trata, la inconstitucionalidad deviene aún con mayor contundencia", añadió.
"No puede el titular del PEN, y menos aún un Ministro, complementar lo que no tiene parte principal y/o no fue definido o estructurado por la ley. No se pueden reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de una ley que no fijó bases ni límites", añadió.
La jueza reprochó "la total ausencia del rol asignado al Poder Legislativo, justamente en materia tributaria", y recordó que la Constitución "prescribe que el Tesoro Nacional se formará con 'el producto de importación y exportación' y demás contribuciones que 'imponga el Congreso'".
"La reserva Constitucional de ley formal para la imposición de tributos es, pues, absoluta, y no deja resquicio alguno para dispensar la intervención del Congreso", destacó la jueza.
"Dada su naturaleza, las 'retenciones' cuestionadas no resisten el análisis de constitucionalidad, de cara al principio de legalidad y/o reserva legal", ratificó.
La jueza admitió que "es posible que la movilidad tenga por finalidad amortiguar el impacto del aumento de los precios internacionales... en los precios internos. También es posible que la persistencia de un escenario semejante podría repercutir negativamente sobre el conjunto de la economía", tal como sostuvo el gobierno.
"Pero ocurre, que en el ordenamiento jurídico vigente, la solución para instrumentar las modificaciones que plasmaron las resoluciones impugnadas, no es la correcta. Sólo el Congreso Nacional puede hacerlo; sus atribuciones son, para ello, exclusivas y excluyentes", replicó.