Mar 17.02.2009

18:41  › TENENCIA DE DROGAS PARA CONSUMO PERSONAL

Un fallo contra la despenalización

La Cámara Nacional de Casación Penal condenó la tenencia de drogas para consumo personal, al revocar el sobreseimiento dictado en la ciudad chubutense de Comodoro Rivadavia a un joven en cuyo poder se hallaron 0,9 gramos de marihuana.

La sentencia, difundida hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ), fue dictada por la sala I del máximo tribunal penal de la Nación en el marco de la polémica sobre si corresponde la despenalización de la tenencia de cantidades exiguas de droga para consumo personal.

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, adelantó hoy que el fallo del máximo tribunal sobre el tema "no va a demorar mucho" porque ya se discutió en muchas reuniones, pero destacó que "hay que obrar con mucho cuidado".

El caso difundido hoy se inició cuando en un allanamiento realizado en la casa de Eduardo N., investigado por otro delito, se encontraron 0,9 gramos de marihuana y fue procesado por tenencia simple de estupefacientes y embargado en 1.000 pesos.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia entendió que correspondía el sobreseimiento pues "la tenencia no afectaría la salud pública ni a ningún bien jurídico penalmente protegido", pero el fiscal apeló al considerar que esa afirmación "implicaría arrogarse facultades legislativas que le están vedadas a los jueces".

Al llegar el expediente a la Casación, el tribunal entendió que "al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal el legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad, dado que al tratarse de un delito de peligro abstracto, cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral, salud pública y hasta la misma supervivencia de la Nación".

"La cantidad del estupefaciente podrá incidir sobre la calificación seleccionada y la individualización de la pena, pero en ningún caso -por exigua que sea y mientras exhiba principios activos de una de las sustancias de la lista oficial- en miras a la desincriminación del encausado", dijeron los camaristas Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, Liliana Catucci y Raúl Madueño.

El fallo se conoce cuando en la Corte Suprema de Justicia ya existiría un acuerdo acerca de la inconstitucionalidad de la norma que reprime esa conducta.

"La diversidad de criterios, tanto en los tribunales como en la propia Corte, que en su historia tuvo distintas opiniones, muestra que es un tema difícil, no es un tema sencillo, hay que tomarlo con mucha seriedad", afirmó Lorenzetti.

Al dar a conocer la agenda del año del máximo tribunal durante un acto en el Palacio de Tribunales, el juez consideró que "hay que analizar muy en detalle cuál es el mensaje que se da en una sentencia".

"Porque los jueces no somos los que fijamos la política de drogas, no somos los que legislamos sobre las drogas, los que establecemos programas de salud. Lo que decimos es si una ley específica viola o no un derecho constitucional y este es el tema que tenemos y hay que decirlo con mucha precisión", remarcó.

El artículo 14 de la ley 23.737, conocida como "ley de drogas", reprime la tenencia de drogas y, en su segundo párrafo, establece que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

Esa norma fue declarada inconstitucional en reiterados fallos que sostienen que ese texto viola frontalmente el artículo 19 de la Constitución Nacional en cuanto establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública no perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

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