17:42 › UN JOVEN FUE SOBRESEíDO
Un joven que tenía en su poder 15 pastillas de éxtasis para consumir junto a siete amigos en una "fiesta electrónica" fue sobreseído por la Sala I de la Cámara Federal, que reiteró la inconstitucionalidad de la norma que reprime la tenencia de drogas para consumo personal.
La resolución, difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ), la firmaron los camaristas Jorge Luis Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, con la intervención del secretario Sebastián Casanello.
Los hechos juzgados ocurrieron el 7 de septiembre último cuando efectivos de la Prefectura Naval Argentina detuvieron al joven en el "pabellón de ingreso a la fiesta electrónica" Moon Park y determinaron que "tenía en su mano derecha 15 pastillas de éxtasis", alrededor de 2000 pesos y un teléfono celular.
De las constancias del expediente se desprende que el dinero era propiedad del imputado que había viajado desde la provincia de La Pampa hasta Buenos Aires para comprar un "equipo de sonido y solventar sus gastos personales en su estadía en esta ciudad".
Se probó en la causa que el joven y sus amigos "una vez dentro de la fiesta, decidieron comprar pastillas de éxtasis y convinieron entre ellos que uno sólo las compraría" y que el imputado "fue el encargado" de hacer la adquisición para lo cual pagó 400 pesos por el paquete de 15 unidades. En primera instancia, el juez federal Ariel Lijo había procesado al imputado por "tenencia simple" de estupefacientes pero los camaristas entendieron verosímil el argumento del joven, modificaron la calificación por la de "tenencia para consumo personal" y reiteraron la inconstitucionalidad de esa norma.
Los magistrados citaron fallos de la Corte Suprema en los que se establece que "la valoración de los hechos o circunstancias fácticas alcanzadas por el in dubio pro reo (en caso de duda debe estarse a lo que más beneficie al acusado) incluye también los elementos subjetivos del tipo penal, cuya averiguación y reconstrucción resulta imprescindible para aplicar la ley penal".
"Ante la proposición que afirma que no se pudo acreditar la finalidad de consumo personal, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que esa finalidad no existiera; y esta conclusión impide el juicio condenatorio que sólo admite certeza", afirmó el Máximo Tribunal en el fallo al que se remiten los camaristas.
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