19:42 › ORIENTE MEDIO EN AVENIDA DE MAYO
El juez federal, Claudio Bonadío, procesó con prisión preventiva a nueve integrantes del MTR, acusados de provocar los incidentes del 17 marzo, durante la conmemoración del 61º aniversario de la creación del Estado de Israel.
Pese a la reserva impuesta por el magistrado, fuentes allegadas a la investigación indicaron que la medida comprende a Daniel Ernesto Terzano, Damián Alejandro Vekelo, Leonardo del Grosso, Viviana Teresa Segovia y Mario Vázquez, entre otros.
Ramona Beatriz Torrez, Darío Daniel Díaz, Andrea Verónica Benítez y Néstor Fabián Cruz también fueron procesados, en tanto la misma medida -aunque sin prisión preventiva- alcanzó a Alfonso Sánchez, Odila Mansilla y Pablo Julio Pazemis.
Los hechos juzgados ocurrieron el 17 de mayo último cuando un grupo atacó a los integrantes de la comunidad judía que realizaban un acto cultural, en inmediaciones de la Embajada de Israel con motivo de un nuevo aniversario de la creación de ese Estado.
En esa ocasión, con gritos antisemitas y ponderando la "causa palestina" atacaron a los manifestantes con golpes, palos y hasta un "nunchaku", arma de combate utilizada en artes marciales y fueron detenidos Vekelo, Segovia, Vázquez, Del Grosso y Tezano.
Investigaciones posteriores permitieron allanar un local del Movimiento Teresa Rodríguez (MTR), en la localidad de Florencio Varela, donde los investigadores secuestraron banderas, palos, 20 bombas incendiarias ("molotov") listas para ser utilizadas y tres revólveres, y detuvieron a otra decena de integrantes del grupo.
Las jornadas de indagatorias de los detenidos -casi la totalidad de ellos se negó a declarar- fueron acompañadas en los tribunales de Comodoro Py 2002 por militantes del MTR que calificaban a los detenidos como "presos políticos" y responsabilizaban de "la cárcel de los compañeros al Estado sionista".
Entre los delitos que Bonadío imputó a los procesados se encuentra el previsto y reprimido en el artículo 213 bis que castiga con prisión de tres hasta ocho años a quien "organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias ... que tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor".
Esas posibles penas se agravarían, en caso de ser condenados, "en un tercio del mínimo y un medio del máximo" por aplicación del artículo segundo de la ley 23592, conocida como "ley antidiscriminatoria".
Esa norma aumenta las condenas cuando los delitos fueren cometidos "por persecución u odio de una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso".
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