Mar 19.10.2010

18:01  › LEY DE MEDIOS

El Estado le pidió a la Justicia que se expida sobre la cautelar del Grupo Clarín

El procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, solicitó al juez en lo civil y comercial federal Edmundo Carbone que deje sin efecto la medida cautelar que suspende el plazo de aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece un año para que el multimedios se adecúe a la nueva legislación, o que "en el supuesto de que rechace el pedido", fije el "plazo razonable" en el cual se expedirá sobre el fondo de la cuestión, tal como solicitó la Corte Suprema para que el amparo no se convierta en una "sentencia definitiva".

La oficina de prensa de la Procuración aclaró que se pidió al magistrado el levantamiento de la medida "a fin de que el Grupo Clarín de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 161 de la ley 26.522". La norma impone la desinversión de quienes fueren titulares de una cantidad de licencias mayor que la permitida por legislación.

La Procuración expuso que el plazo de un año previsto por el artículo 161 comenzó a regir desde el 9 de setiembre de 2010, por lo que, "en los hechos, desde la sanción de la ley -octubre del año 2009- habrán transcurrido aproximadamente dos años cuando expire el término antes indicado".

Para Da Rocha, este último plazo "resulta más que razonable a fin de que el Grupo Clarín -al igual que los restantes titulares de licencias- cumpla el régimen de desinversión que contempla la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual".

El Estado solicitó al magistrado que, en caso de que no acepte el pedido, "fije el plazo razonable por el cual entiende que debe permanecer vigente la medida cautelar", tal como lo estableció la Corte el 5 de octubre último, para evitar que la misma se transforme en "una virtual sentencia definitiva".

En esa oportunidad, tras recordar que la ley "está vigente", pero sin expedirse sobre la "cuestión de fondo", la Corte ordenó que, para que no se desnaturalice, se precisara el tiempo de vigencia de la medida cautelar que beneficia al Grupo Clarín.

El juez Edmundo Carbone y la Sala I de la Cámara Civil y Comercial ordenaron la medida provisoria por considerar que, en principio, el plazo de un año que establece el artículo 161 de la ley 26.522 expira antes que se puedan pronunciar sobre la constitucionalidad de la norma.

La medida cautelar fue solicitada por el Grupo Clarín argumentando ser titular de licencias de televisión abierta, de radiodifusión sonora y por suscripción, televisión por cable e Internet y de señales de contenido para TV. El grupo demandante afirmó que esas licencias, vigentes durante la ley 22.285, fueron prorrogadas por decreto 527/05 del Poder Ejecutivo Nacional.

Carbone dictó la medida provisoria contra la cláusula de desinversión y el artículo 41 de la ley, pero la Cámara, al concluir que pudo haber un cambio en las reglas de juego, la mantuvo sólo con respecto a la primera de las normas.

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