21:43 › LOS FUNDAMENTOS DE SU SENTENCIA A PERPETUA
El Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba, al argumentar las sentencias a cadena perpetua dictadas contra el dictador Jorge Rafael Videla, el ex comandante del III Cuerpo de Ejército y otros 29 represores, considerados responsables del fusilamiento de 31 presos políticos alojados en la UP1 entre marzo y octubre de 1976, sostuvo que los hechos juzgados "se cometieron como consecuencia de la planificación estratégica y táctica emanada de la cúpula militar", y que "Videla fue el responsable de fijar los objetivos y proveer de infraestructura y medios para la consiguiente cadena de mandos bajo sus órdenes".
Los integrantes del Tribunal añadieron que Videla dictó la Directiva 404/75 (Lucha contra la Subversión), con la cual puso en ejecución el "objetivo político de represión de actividades consideradas ilegales y de la aniquilación de todos los opositores políticos al régimen" y de todo lo que se consideraba "enemigo". Para llevar adelante el "plan ilegal diseñado por Videla se trazó una división por zonas del país", y que la mayoría de los detenidos estaban a disposición simultánea del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que resulta "inverosímil" que ignorara la modalidad sistemática que se utilizaba para eliminar a los detenidos que estaban a su disposición.
Al referirse en general sobre la totalidad de los condenados, los jueces sostuvieron en el fallo que todos formaban parte de la "organización de un plan sistemático integral criminal, que, amparado por los mecanismos estatales tenía como objetivo la eliminación de los opositores políticos". Agregaron que dentro de ese plan de aniquilamiento cumplieron distintos roles y tareas dentro de la "represión ilegal caracterizada por la discrecionalidad y libertad otorgada por la Junta de Comandantes (Videla) a los jefes de zona (Menéndez), como así también la libertad al personal militar y policial inferior en sus distintas jerarquías y grados".
En ese contexto, "se advierte allí sin dificultad, un nivel horizontal de responsabilidades y la existencia de coautoría mediata. Todos ellos se conocían, se reunían, compartieron cargos como integrantes de la Junta y en común planificaron y ordenaron la ejecución del plan criminal descripto", sostuvieron los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Lascano y José María Pérez Villalobos.
En cuanto a las responsabilidades de Luciano Benjamín Menéndez sobre los hechos juzgados, entre el 2 de julio y el 22 de diciembre del año pasado y que involucra la muerte de 31 presos políticos, el Tribunal sostuvo que "compartió un grado de responsabilidad paralela en paridad de cargos con los demás Comandantes de zona del país". Menéndez, desde el rol de Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y al mismo tiempo, Comandante del Área 311, "desarrolló un estricto control de las unidades a su cargo, impartió órdenes e instrucciones, generó las condiciones adecuadas para que se acataran, supervisó los resultados y facilitó las condiciones para que el plan de aniquilamiento se cumpliera acabadamente por las diversas dependencias a su cargo".
En el marco de ese análisis jurídico, los magistrados entendieron que "los hechos traídos a juicio se ejecutaron como consecuencia de las directivas y órdenes impartidas por Menéndez, lo que nos permite concluir que intervino en los hechos atribuidos", resaltó entre los puntos más sobresalientes del extenso fundamento de 674 páginas.
En diciembre del año pasado Videla fue condenado a prisión perpetua como responsable de los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (30 hechos en concurso real), homicidio calificado por alevosía y por el concurso de pluralidad de partícipes (29 hechos en concurso real), y tormentos seguido de muerte (1 hecho).
Menéndez recibió la misma pena por los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por durar más de un mes y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (6 hechos en concurso real). Se suman los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (38 hechos en concurso real), homicidio calificado por alevosía y por el concurso de pluralidad de partícipes (30 hechos en concurso real), tormentos seguido de muerte (1 hecho) y lesiones graves calificadas (1 hecho) todo en concurso real.
En el mismo proceso también fueron condenados a prisión perpetua los militares Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raúl Fierro, Jorge González Navarro, Gustavo Alsina, Pedro Mones Ruiz y Miguel Angel Pérez, al igual que los policías Carlos Yanicelli, Miguel Angel Gómez, Luis Lucero, Calixto Flores, Yamil Jabour, Marcelo Luna y Ramón Molina. Hermes Rodríguez fue condenado a 12 años; José San Julián, a 6; Juan Húber, a 14 años; Víctor Pino Cano, a 12; Carlos Hibar Pérez, a 10; Mirta Antón, a 7 y Fernando Rocha, a 8 años. Fueron absueltos, en cambio, Osvaldo Quiroga, Francisco D`Aloia, Cayetano Rocha, Luis Alberto Rodríguez, José Paredes, Luis Merlo y Gustavo Salgado.
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