16:06 › TAMBIéN SE CAMBIó LA CALIFICACIóN DEL DELITO
La Cámara Federal de Casación Penal consideró que los músicos son autores penalmente responsables del delito de incendio culposo seguido de muerte. El mismo cargo se le imputó a los funcionarios del gobierno porteño, junto al de omisión de deberes de funcionario público. Las penas deberán ser impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal 24, que había absuelto a la banda. Además, el fallo cambió la carátula de "incendio doloso" a culposo para el ex gerenciador del boliche, Omar Chabán, que había sido condenado en primera instancia a 20 años de prisión. También se ordenó la liberación de la calle Bartolomé Mitre.
La Cámara imputó el mismo delito a todos los acusados: incendio culposo seguido de muerte. Para los músicos es el primer cargo en el que son hallados culpables y por el que recibirán una pena de parte del Tribunal que los había absuelto en primera instancia.
Para el ex gerenciador del boliche Cromañón, Omar Chabán, el ex manager de la banda, Diego Argañaraz, y el ex subcomisario Carlos Díaz, quien se desempeñaba en la Seccional 7 al momento del incendio, el fallo representa una probable reducción de la pena, al pasar de un crimen doloso a otro culposo. En primera instancia Chabán había sido condenado a 20 años de prisión, mientras Argañaraz y Díaz recibieron una pena de 18 años.
Los jueces imputaron el mismo delito sumado al de omisión de deberes de funcionario público a los integrantes de la Secretaría de Control Comunal del Gobierno porteño: Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández, que habían recibido una pena de 2 años, y Gustavo Torres.
La Cámara de Casación ordenó además liberar la calle Bartolomé Mitre al 3000 del barrio de Once, donde desde la tragedia de Cromañón los familiares de las víctimas montaron un santuario. La decisión indignó a los familiares presentes en la sala que reaccionaron insultando al tribunal y anunciaron que se van a "encadenar a la calle".
La lectura de la resolución comenzó con una demora de más de una hora, luego de que los familiares de las víctimas protagonizaran incidentes al ingresar por la fuerza a la sala donde se desarrolló la audiencia. Las autoridades habían impedido el ingreso de los familiares para evitar disturbios, lo que fue rechazado por quienes se habían acercado a escuchar la lectura.
Según la resolución, el líder de Callejeros Patricio Santos Fontanet, el bajista Christian Torrejón, el baterista Eduardo Arturo Vázquez, el guitarrista Elio Rodrigo Delgado, el saxofonista Juan Alberto Carbone, el ex guitarrista Maximiliano Djerfy y el escenógrafo Daniel Cardell, fueron culpables. A todos los condenó por ser partícipes necesarios del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo. Todos ellos habían sido absueltos durante el juicio oral de agosto del 2009, por lo que ahora recibirán una pena que, de acuerdo al Código Penal, podría ser como máximo de 11 años de cárcel (5 años por el incendio culposo seguido de muerte y 6 años por el cohecho).
En el caso de Chabán, los integrantes del tribunal oral 24 lo habían condenado por el delito de incendio doloso (es decir intencional) seguido de muerte, en concurso real con cohecho activo, y le había impuesto una pena de 20 años. Ahora, Casación consideró que el delito es de incendio culposo, o sea sin intención, y por consiguiente con una pena que, al igual que Callejeros podría ser como máximo de 11 años, de los cuales 3 ya tiene cumplidos.
Respecto a los funcionarios públicos que habían sido juzgados en el 2009, los camaristas Liliana Catucci, Eduardo Riggi, Ángela Ledesma entendieron que cometieron un delito más grave. Las ex funcionarias Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández habían sido condenadas a 2 años de cárcel por incumplimiento de los deberes de funcionario público, y Gustavo Torres (ex director adjunto de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad) había sido absuelto. Ahora los tres fueron condenados por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
También fueron condenados por el delito de "incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo", Diego Argañaraz (ex manager del Grupo Callejeros) y Raúl Villarreal (ex colaborador de Chabán), mientras que el ex subcomisario Carlos Rubén Díaz fue condenado por el mismo delito pero con la diferencia de que el cohecho fue pasivo, es decir que cobró las coimas.
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