Mar 26.04.2011

19:18  › CONGRESO

Todo listo para regular a las empresas de medicina prepaga

La comisión de Salud de la Cámara de Diputados firmó el dictamen sobre el proyecto de ley que regula la medicina prepaga, tras aceptar las modificaciones realizadas por el Senado. Entre los puntos centrales, el proyecto establece que, no podrán tomar la edad como criterio de rechazo de admisión y a los mayores de 65 años con al menos diez años de antigüedad en la cobertura no les podrá aumentar la cuota. El debate en el recinto dependerá de la reunión que mantengan los presidentes de los bloques legislativos en la reunión de labor parlamentaria que se realizará esta tarde. Los referentes de los principales bloques de la Cámara no descartaban la posibilidad de que la próxima sesión recién se realice el miércoles 4 de mayo.

El acuerdo se alcanzó en la comisión que preside el chaqueño Antonio Morante (Frente para la Victoria), tras un reunión que se inició a las 13.30 en el edificio anexo. De todas maneras, con o sin dictamen de la comisión, los diputados de todas las bancadas acordaron en la última sesión -realizada hace doce días- que "en la próxima sesión" el tema sea incluido en el temario "cuente o no con dictamen".

La oposición podría condicionar el tratamiento de regulación si, en la misma sesión, el oficialismo no acepta debatir el proyecto de regulación de la publicidad oficial.

Entre los puntos principales del proyecto, que podrá ser convertido en ley mañana, se establece que, a partir de cierta cantidad de años de aportes, las prepagas no podrán aumentar las cuotas para esos afiliados mayores, por entender que los aportes que hicieron de jóvenes saldan ampliamente la brecha y no podrán tomar la edad como criterio de rechazo de admisión.

En tanto, el proyecto de ley obliga a las empresas de medicina prepaga disponer de planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad, a la vez que permite a los usuarios rescindir los contratos en cualquier momento sin penalidad alguna en su contra.

También expresa que no puede haber plazos extensos irrazonables de carencia, a diferencia de lo que ocurre actualmente en cuanto a que las prepagas exigen determinada cantidad de pagos para que el afiliado pueda hacer uso efectivo del servicio.

En cuanto a las modificaciones incluídas por la Cámara alta se estableció que la autoridad de aplicación de la iniciativa será el Ministerio de Salud, en lugar de la Secretaría de Comercio como se estipulaba en la sanción original.

También se modificó el artículo primero, dejando afuera del alcance de la norma a las obras sociales sindicales, ya que están reguladas por las leyes 23.660 y 23.661.

Además, se cambió el artículo 22 que ahora estipula la obligación de las prepagas a mantener el 50 por ciento de su capital en una "reserva técnica" que garantice las prestaciones y el otro cincuenta por ciento en instrumentos financieros.

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