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Según la Resolución 331/2012, la medida extiende por 20 días más la suspensión de la ejecución del contrato y pagos asociados de la puesta en marcha y operación del Sistema Único de Boleto Electrónico, a cargo de la Unión Transitoria de Empresas (UTE). Además, explica que la decisión es “en resguardo del interés público” y notifica que "se instruyó a la Unidad Ejecutora de Proyectos para que proceda a la revisión y análisis de la documentación respaldatoria del contrato, certificaciones y pagos vinculados al mismo".
El contrato suscripto el 11 de marzo del año último, entre la Unidad Ejecutora de Proyectos de Transporte y la Unión Transitoria de Empresas, está conformado por las firmas Global Infraestructure LLP; Ingeniería en Relevamientos Viales S.A- IRV S.A.; Ingeniería en Asistencia Técnica Argentina- I.A.T.A. S.A. y González Fischer & Asociados S.A.
También se suspendieron los pagos a las empresas, medida que ya había sido dispuesta mediante Resolución Nº 98 de fecha 24 de julio de 2012, por el término de 20 días contados a partir del día 7 de septiembre de 2012.
El ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, había anunciado la suspensión de los contratos a las empresas privadas que monitoreaban la operatividad de la tarjeta SUBE y que la supervisión quedaría en manos del Ministerio.
En los considerandos, la resolución explica que se dispuso la suspensión por el plazo de 30 días de los términos y plazos del contrato de la supervisión de la SUBE, “en resguardo del interés público”. En este sentido, puntualiza que se instruyó a la Unidad Ejecutora de Proyectos para que proceda a la revisión y análisis de la documentación respaldatoria del contrato, certificaciones y pagos vinculados al mismo.
“A fin de continuar con la tarea que motivó la suspensión preventiva oportunamente dispuesta por la mencionada disposición, es necesario prorrogar la misma por un nuevo plazo”, indica la resolución.
De esta manera, se asegura que “corresponde prorrogar la suspensión de la ejecución del contrato y pagos asociados al mismo, por el término de 20 días, con el objeto de continuar con la tarea que motivó la suspensión preventiva oportunamente dispuesta”.
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