Mié 02.01.2013

15:16  › AMPLIACIóN DE DERECHOS

Los extranjeros también podrán cambiar su DNI

El Registro Nacional de las Personas y la Dirección de Migraciones aprobaron el procedimiento para que las personas con residencia permanente o refugiados en el país puedan acceder al documento de identidad con rectificación de sexo, tal como lo establece la legislación sancionada el año pasado que, hasta hoy, sólo regía para los argentinos.

La documentación emitida para extranjeros en reconocimiento a su identidad de género sólo será válida en la República Argentina y no podrá ser utilizada para salir o entrar al país, según precisó la reglamentación publicada en el Boletín Oficial.

En el caso quienes hayan nacido en el extranjero pero tengan residencia permanente aquí, la solicitud deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Migraciones y, según el texto, para la toma del trámite es requisito, además tener residencia legal permanente en Argentina, contar con el DNI para extranjeros o denuncia policial de extravío y obtener una nota consular en la que se indique que no resulta posible la rectificación de sexo en su país de origen. Tanto la rectificación, como la expedición del nuevo documento están exentos del pago de las tasas.

Sancionada en mayo de 2012, la ley 26.743 estableció "el derecho fundamental de todo individuo al reconocimiento de su identidad de género", entendida como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento".

El reconocimiento de la identidad de género implica el derecho a "a ser reconocido de esta manera en los instrumentos que acreditan su identidad".

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