Mié 17.04.2013

23:30  › LA CáMARA DECLARó LA INCONSTITUCIONALIDAD DE PARTE DE DOS ARTíCULOS

La Ley de Medios va rumbo a la Corte

En el marco de la causa iniciada por el Grupo Clarín contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial declaró inconstitucionales la parte del artículo 45 que establece límites a las licencias de televisión por cable y el párrafo del artículo 48 que considera que la propiedad de las licencias "no podrá alegarse como derecho adquirido". En cambio, consideró constitucionales el plazo de adecuación de un año, ya excedido, del articulo 161 y las normas de transferencia de licencias del articulo 41, además de la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico presente en el 45. El Gobierno apelará ante la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra.
Fallo completo

Los camaristas Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarignoni finalmente emitieron su fallo, en el que declararon inconstitucional una parte del artículo 45 de la ley 26.522, en los puntos que limitan la multiplicidad de licencias de televisión por cable. También fallaron contra el segundo párrafo del artículo 48, que descartaba la figura de "derecho adquirido" para la propiedad de múltiples licencias de radiodifusión. La sentencia fue en respuesta a la apelación de Clarín al fallo de primera instancia, en el que el juez Horacio Alfonso había establecido la constitucionalidad de la norma aprobada en 2009 tras considerar que ésta no afecta la libertad de expresión, sino sólo derechos patrimoniales.

Respecto al artículo 45, la Cámara declaró inconstitucionales los incisos que establecen: un límite de 24 licencias de cable en todo el país; un tope máximo del 35 por ciento del total nacional de habitantes o abonados para cada empresa de televisión por suscripción; la prohibición de tener en una misma localidad la titularidad de una licencia de radiodifusion por suscripción y de una de televisión abierta; y los límites a la titularidad de múltiples registros de señales.

Para justificar esa resolución, los camaristas tomaron casi la totalidad de los argumentos esgrimidos por el Grupo Clarín, que afirmó que la aplicación de esas limitaciones afectaría su viabilidad económica y significaría "la sanción a una línea editorial independiente del Gobierno". De acuerdo a los magistrados, los incisos declarados inconstitucionales son "una restricción innecesaria e irrazonable" y "un perjuicio tangible en la sustentabilidad de las empresas actoras". Además, siguiendo la postura del multimedios, la Cámara sostiene que la aplicación perjudicaría a Clarín en su competencia con las empresas de televisión satelital, con las señales de cable de capital extranjero y con los grupos de telecomunicaciones en la prestación de servicios de internet.

El fallo añade que "la sustentabilidad financiera de una empresa guarda correspondencia con el grado de independencia y de eficacia en su función de expresar, comunicar e informar ideas y opiniones", y sostiene que atacar la base económica de una empresa de medios "es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información, en violación de los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y del artículo 13, incisos 1 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". En cambio, los jueces avalaron el resto del artículo 45 de la Ley de Medios, al considerar que "las reglas que se refieren al uso del espectro radioeléctrico (...) guardan proporción respecto de los fines perseguidos por el legislador".

De acuerdo a la resolución, Clarín podría conservar las 158 licencias de televisión por suscripción y las nueve señales de contenidos que posee, además de que podrá mantener la propiedad cruzada de una licencia de cable y un canal de televisión abierta en una misma localidad, como sucede por ejemplo en Capital. Sólo debería adecuarse en cuanto a licencias de radio o televisión abiertas, cuyo límite excede tanto a nivel nacional como en 37 localidades del país.

En tanto, también se declaró violatorio de los derechos constitucionales al segundo párrafo del artículo 48, que sostiene que "el régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro". De acuerdo a los camaristas, ese escrito "destruye el concepto constitucional de propiedad" y "viola el derecho a la tutela judicial efectiva, que goza de garantía constitucional".

Los artículos 41 y 161 de la ley 26.522, los otros dos cuestionados por Clarín en su demanda, fueron declarados constitucionales. Sobre el 41, que establece que el Estado debe autorizar las transferencias de licencias, los camaristas consideraron que "no es absolutamente incompatible con los derechos fundamentales de propiedad y de libertad de comercio" y que lo que busca es "evitar incumplimientos y fraudes mediante sucesivas operaciones de transferencias y fusiones".

Respecto al 161, que establecía el plazo, ya vencido, de un año para la desinversión, el fallo afirma que ese lapso "no impresiona como irrazonable ni arbitrario y tampoco conculca de manera significativa los derechos fundamentales de las demandantes". Resulta llamativo que en mayo de 2010, cuando el plazo todavía estaba computándose, los mismos magistrados extendieron la cautelar que beneficiaba a Clarín y consideraron que era “breve, sorpresivo y fatal” el tiempo establecido para adecuarse a la ley.

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